Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuota aplicable. Tipo de comercialización (minorista/mayorista). Cuestión de índole local. Derecho público provincial

Carátula: “COMBUSTIBLES PARANÁ S.A.S. C/ ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA” – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 06/08/2026.

 

La firma promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Entre Ríos, a fin de determinar la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a su actividad de comercialización de combustibles. La Provincia pretendía aplicar la alícuota del 3% correspondiente al comercio minorista, mientras que la actora sostenía que correspondía la alícuota del 0,25% prevista para la comercialización mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo.

 

La actora fundó la procedencia de la competencia originaria en el carácter federal de la controversia, al haber sido reconocida como comercializadora mayorista por la autoridad nacional competente. En ese sentido, sostuvo que la Provincia debía respetar dicha calificación y que la pretensión fiscal desconocía el régimen federal en materia de combustibles e hidrocarburos y vulneraba el principio de supremacía federal.

 

La Procuradora Fiscal consideró que la cuestión constitucional invocada no revestía un manifiesto contenido federal, pues para resolver la controversia resultaba necesario interpretar y aplicar, principalmente, el Código Fiscal provincial y sus normas complementarias. Asimismo, recordó que corresponde a los tribunales locales intervenir en las causas vinculadas con cuestiones de derecho público provincial, sin perjuicio de la posterior tutela de las cuestiones federales mediante el recurso extraordinario.

 

La Corte Suprema compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal y, en consecuencia, resolvió que la causa no correspondía a su competencia originaria.

 

 

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