Impulsan Proyecto para Proteger a los Trabajadores Tercerizados

La iniciativa fue presentada por Facundo Moyano y ya tiene dictamen de la Comisión de Legislación del Trabajo.  Busca modificar el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sus fundamentos y la opinión de especialistas

 

La Comisión de Legislación del Trabajo dio dictamen el miércoles pasado al  proyecto de ley de los diputados Juan Facundo Moyano, Héctor Recalde, Pedro Plaini, Francisco Omar, Claudia Rucci, entre otros, por el que se busca modificar el artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 y sus modificatorias, sobre subcontratación y delegación.

 

Esto significa que la iniciativa ya está en condiciones de ser tratada en el Congreso.

 

Según surge de sus fundamentos, la finalidad de este proyecto es brindar una respuesta adecuada a la necesidad de protección del trabajador que a raíz de la evolución y la utilización abusiva de la figura de la tercerización por parte de las empresas se encuentra cada vez más expuesto a la precarización de sus condiciones laborales.

 

Esta situación, que afecta a un gran universo de trabajadores -en su mayoría jóvenes en su primer empleo- salió a la luz con el conflicto que involucró a trabajadores de empresas tercerizadas de la actividad ferroviaria, quienes manifestándose legítimamente contra la utilización abusiva de la tercerización, desencadenó en la trágica muerte de Mariano Ferreyra que participaba en la lucha contra la precarización laboral.

 

“Este hecho político instaló una discusión que desde hace mucho tiempo se encontraba pendiente, e impuso en toda la sociedad la obligación de discutir una ley que regule en forma seria y en sentido protectorio del trabajador el fenómeno de la tercerización”, expresó Moyano en sus fundamentos.

 

Para el diputado, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sufrió los embates del neoliberalismo: “Con estrategias de técnica legislativa que con la utilización de una sola palabra lograban desarmar todo un andamiaje de protección.”

 

A modo de ejemplo, el diputado citó  la palabra "específica" en el artículo 30 como calificativo excluyente que deja fuera de cobertura a un gran colectivo de trabajadores -limpieza, seguridad, gastronomía, call center, informática, ferroviaria, transporte automotor de carga-, lo cual tildó de inaceptable desde la óptica del Constitucionalismo Social, consagrado en la Carta Magna.

 

“Si no devolvemos a sus orígenes la ley, en donde la preocupación principal del legislador fue que el trabajador tuviese asegurado el cumplimiento de sus derechos en la práctica, nunca se hará realidad su condición de sujeto privilegiado, lo cual no pasará de ser más que una frase, jamás realizada, como en tiempos del constitucionalismo clásico”, destacó Moyano en los fundamentos del proyecto.

 

Qué Dice la Iniciativa

 

El proyecto propone que quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos, obras o servicios correspondientes a su actividad principal o accesoria, dentro o fuera de su ámbito, tenga o no fines de lucro, deberán exigir a sus cesionarios o contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo, higiene y seguridad y frente a los organismos de la seguridad social y asociaciones sindicales.

 

En todos los casos el principal y los cesionarios, contratistas o subcontratistas serán solidariamente responsables frente a los trabajadores, organismos de la seguridad social, autoridad administrativa del trabajo y asociaciones sindicales por las obligaciones incumplidas y sanciones generadas durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.

 

Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la ley 22.250 y a cualquier otro estatuto profesional en cuanto resulten más favorables, tal como surge del dictamen provisto porFOIA, Agencia de Información Política y Observatorio Parlamentario.

 

Se incorpora como artículo 30 bis el siguiente texto: “Los cedentes, contratantes o subcontratantes deberán exigir además a sus cesionarios, contratistas o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y las constancias de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de seguridad social, obra social y, de corresponder, a la asociación sindical, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo”.

 

Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador o de la asociación sindical representativa de los trabajadores o de la autoridad administrativa interesada en la verificación.

 

El incumplimiento de cualquiera de los deberes puestos a cargo del principal será considerado infracción grave en los términos previstos en el artículo 3° inciso g) del Anexo II al Pacto Federal de Trabajo ratificado por Ley 25.212.

 

Más Responsabilidades a la Empresa Principal

 

El avance de este proyecto profundiza la responsabilidad de la empresa principal en los casos de contratación o subcontratación con terceras empresas, sostuvo Marcelo Dinocco, senior manager de Price Waterhouse & Co ( PwC) Argentina.

 

“Ya sea que se trate de actividades que hacen a su objeto específico o no, lo que implica de cierta forma la convalidación del criterio amplio aplicado por la jurisprudencia laboral en detrimento del criterio restrictivo que sólo establece la responsabilidad del principal cuando se trate de trabajos que hagan a su objeto específico”, explicó el abogado.

 

De concretarse esta iniciativa, indicó el letrado de PwC, el principal que decida recurrir a una contratación o subcontratación prácticamente de cualquier actividad -sea específica, coadyuvante o no- responderá solidariamente respecto de cualquier tipo de obligación que concierna a los trabajadores involucrados en dicha contratación o subcontratación.

 

El abogado dijo que es saludable que un instrumento legal se traduzca en límites a formas fraudulentas de bajar costos mediante la aplicación de convenios colectivos de trabajo que establecen salarios inferiores a los aplicables en el establecimiento del principal pero destacó que a su vez, debe cuidarse de no obstaculizar la competitividad para las empresas, haciéndola enfrentar diversos tipos de litigios laborales.

 

Asimismo, sostuvo que la obligación puesta en cabeza del principal de requerir a los contratistas o subcontratistas la documentación que hace al cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y sindicales, no evitará en los hechos que quede liberada de responsabilidad, tal como ocurre en la actualidad.

 

“Esto podría llegar a obligar a las empresas a implementar costosos mecanismos administrativos de contralor de la situación de las compañías contratistas”, agregó Dinocco.

 

“Aún cuando los controles de obligaciones laborales, sindicales y previsionales a que obliga la ley no eviten que las empresas deban terminar respondiendo por los reclamos a los que deban hacer frente, es recomendable establecer mecanismos que permitan hacer efectivos los controles”, explicó.

 

Para Dinocco, no debería limitarse el control a una mera requisitoria, por ejemplo, de los recibos de sueldo del personal afectado a las tareas tercerizadas  y de los comprobantes de pago de aportes y contribuciones sociales y sindicales.

 

“Habría que verificar que los salarios abonados estén en línea con los salarios básicos de la escala convencional, que se abonen los adicionales establecidos por el respectivo convenio colectivo de trabajo, que en la liquidación de cargas sociales estén efectivamente incluidos los conceptos que correspondan, entre otros”, agregó.

 

Y, sostuvo que hasta sería saludable realizar una "lectura" de la situación financiera de la empresa contratista a través del análisis de sus balances, de modo tal de aplicar un concepto preventivo para evitar futuros reclamos.

 

En definitiva, el abogado indicó que una reforma del actual artículo 30 debería "equilibrar" la protección de los trabajadores ante posibles abusos con las posibilidades de las empresas de tercerizar actividades sin por ello tener que enfrentar objeciones a formas válidas de contratación o subcontratación.

 

Para Héctor García, titular de García, Perez Boiani & Asociados esta iniciativa introduce la responsabilidad solidaria en todos los casos entre contratistas y subcontratistas y alcanza incluso a proveedores, en orden a la incorporación de "actividades accesorias".

 

“Es una medida en contra del proceso de apropiada regulación del fenómeno de la subcontratación, que apunta a impedirlo o inutilizarlo, agravado por delegarle a terceros, en este caso las empresas, el control laboral y de la seguridad social, de todas las empresas a las que se contrate, con independencia de para qué”, sostuvo el abogado.

 

“Un retroceso, sin lugar a dudas”, concluyó García. 

 

 

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