Mediante la Resolución N° 946/2021 (la “Resolución”) de la Subsecretaría de Innovación Administrativa se actualizó la normativa de la infraestructura de la firma digital con el objetivo de agilizar su tramitación.
Según la Resolución, la actualización fue decidida luego de un diagnóstico técnico y jurídico, en el cual se detectó la necesidad de adecuar la normativa y actualizar la infraestructura de clave pública (PKI, por sus siglas en inglés).
Con la actualización de la normativa se vuelve a instaurar el sello de competencia, un servicio asociado a la firma digital que posibilita que la persona humana que firma un documento con esta herramienta incluya además su matrícula profesional. De esta manera, los profesionales podrán acelerar la interacción con cualquier ciudadano.
Además, los colegios y consejos que administran por ley la matrícula de sus asociados, podrán emitir sellos de competencia que acrediten la vigencia de las matrículas, no estar incursos en procesos disciplinarios, etc.
En la readecuación de la normativa se señala que los certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados en el marco de la Infraestructura de Firma Digital podrán ser revocados previa solicitud ante cualquier Autoridad de Registro de la misma Autoridad Certificante y que la renovación de los mismos se podrá realizar sin presencia física por una única vez y bajo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el Anexo III de la Resolución, que puede consultarse aquí.
Asimismo, se deja expresamente establecida la gratuidad de los certificados emitidos por los Certificadores Licenciados Públicos y el principio de colaboración entre las Autoridades de Registro. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar una excepción a solicitud fundada del Certificador Licenciado.
También se modifica la vigencia de los certificados y se establecen los nuevos plazos como recomendación.
Finalmente, la Resolución aclara que se podrán seguir utilizando los dispositivos criptográficos que tienen estado histórico en el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST), por tres años desde la declaración de ese estado, excepto para los Oficiales de Registro que deben utilizar tokens en estado activo.
Por Arnaldo Cisilino, Pía Politi y Marina Basavilbaso
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