Actualización desmedida y equidad judicial: la doctrina del ‘enriquecimiento sin causa’ en la ejecución laboral
Por Pablo Eduardo Arino
Casanova Abogados

Un reciente pronunciamiento dictado en fecha 01/07/2025 por el Juzgado de Primera Instancia Laboral de la 5ª Nominación de Rosario —sin desconocer la cosa juzgada— introduce una corrección basada en criterios de equidad, realidad económica y límites al enriquecimiento sin causa.

 

El expediente arrastraba una compleja trama de demoras procesales imputables a un Juzgado Civil y Comercial, intereses capitalizados semestralmente, tasas judiciales duplicadas y la consiguiente distorsión económica de la deuda. La planilla definitiva arrojaba un resultado final de $19.276.761,59 para un trabajador de la construcción con menos de un año de antigüedad, cuando el total que razonablemente hubiera correspondido con base en las escalas salariales actuales rondaba los $8.184.000.

 

Entre la cosa juzgada y la justicia del caso concreto

 

El Tribunal reconoció que existía una sentencia firme que aprobó el monto de capital e intereses al 28/09/2020. Sin embargo, sostuvo que aplicar sin más los intereses moratorios a partir de esa base conduciría a un resultado exorbitante, desproporcionado y objetivamente injusto.

 

Así, invocando el art. 771 del Código Civil y Comercial, la Ley 24.283 y precedentes como Oliva, Tazzoli y Pereyra, el fallo se permitió corregir el efecto económico de la capitalización, con fundamento en que el monto total ya percibido por el actor superaba incluso el 50% de lo que le correspondería hoy, en caso de desvinculación.

 

Esta operación implica una reinterpretación del principio de cosa juzgada, en clave sustancial: si los efectos de su aplicación resultan confiscatorios, desproporcionados o contrarios a la realidad económica, el juez está habilitado a introducir correctivos razonables.

 

El enriquecimiento sin causa como límite infranqueable

 

La figura del enriquecimiento sin causa aparece como límite sustantivo: no puede permitirse que el proceso judicial se transforme en una herramienta de especulación financiera, ni que el paso del tiempo legitime una reparación dineraria que excede el daño real causado.

 

En este sentido, el fallo recoge un enfoque económico del derecho, al entender que las normas sobre actualización, interés y capitalización no deben analizarse en abstracto, sino en función de los incentivos, efectos y externalidades que generan en el mundo real.

 

Una sentencia con mirada estructural

 

La decisión no se agota en el caso concreto. Aporta una visión estructural, aplicable a múltiples procesos donde el exceso de litigiosidad, la inflación, los plazos dilatados y la falta de control del interés moratorio generan montos absurdamente altos que desnaturalizan la finalidad del proceso judicial como herramienta de justicia.

 

Lejos de vulnerar el derecho del trabajador, el fallo equilibra dos principios igualmente fundamentales: la intangible protección del crédito laboral y la prohibición del enriquecimiento sin causa, recordando que el interés judicial no puede transformarse en un plus especulativo sino en un mecanismo de preservación del valor real del crédito.

 

Conclusión

 

Este fallo subraya la necesidad de intervención judicial activa cuando la aplicación automática de fórmulas de actualización conduce a distorsiones económicas. La decisión se erige como un importante antecedente para garantizar que la ejecución de sentencias laborales se mantenga dentro de márgenes razonables y justos, en equilibrio con la buena fe procesal, la equidad y el contexto económico real.

 

 

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