ARCA amplía régimen de facilidades de pago para empresas concursadas o en quiebra con continuidad

Mediante la Resolución General N° 5759/2025 (“RG 5759”), publicada el 23 de septiembre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) modificó el régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General N° 5321 y sus modificatorias.

 

Entre los principales aspectos de la RG 5759, se destacan:

 

  • Incorporación de un plan por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a sujetos en concurso preventivo o en estado falencial con continuidad, que permite regularizar deudas devengadas desde la fecha de presentación en concurso o declaración de quiebra con continuidad y vencidas hasta dos (2) años posteriores, incluidos accesorios. Para acceder, se requiere la caracterización “39 – Concurso Preventivo” o “77 – Quiebra con continuidad” en el “Sistema Registral”.
     
  • Actualización del monto mínimo correspondiente a pago a cuenta y cuotas. Se eleva de $2.000 a $50.000 el monto mínimo para:

-Pagos a cuenta exigidos en los artículos 9° incisos a) y b);
-Cuotas de los planes previstos en el artículo 20 inciso b).

 

  • Se sustituye el Anexo original del régimen por uno nuevo que redefine las condiciones según tipo de contribuyente y perfil de cumplimiento. Entre las novedades del nuevo Anexo se encuentran:

-Planes por deuda general, aduanera, de autónomos, monotributo e impuestos anuales: mantiene topes de 4 a 20 cuotas según perfil;
-Planes por actividad fiscalizadora: hasta 36 cuotas para Pequeños Contribuyentes, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- (“PyMEs”), Entidades sin fines de lucro y Demás Contribuyentes;
-Planes especiales (deuda general, aporte de la seguridad social, retenciones y percepciones): hasta 48 cuotas sin pago a cuenta;
-Nuevo plan para concursados y fallidos con continuidad: hasta 18 cuotas, sin exigencia de pago a cuenta en el caso de Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro, y;
-En todos los casos, las tasas de interés de financiación replican el 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago o la norma que en el futuro la reemplace.

 

  • La norma entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2025.

Puede acceder al texto completo de la RG 5759 y su anexo aquí.

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
Ver Perfil

Opinión

La reconfiguración del sistema de transporte de gas natural
Por José M. Olmos
Cassagne Abogados
detrás del traje
Felicitas Cassagne
De CASSAGNE ABOGADOS
Nos apoyan