Argentina: AFIP crea un nuevo Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5306/2022 de la AFIP ("Resolución") que estableció un nuevo Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales ("RICOI").

 

El RICOI tiene la finalidad de obtener información sobre las operaciones internacionales para una efectiva y eficiente evaluación y gestión de riesgos del cumplimiento en materia de tributación internacional.

 

1. Sujetos

 

Están obligados a cumplir con el RICOI las (i) las sociedades constituidas en el país; (ii) los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras; (iii) los fideicomisos constituidos en el país; y (iv) las empresas unipersonales ubicadas en el país.

 

Las operaciones o transacciones alcanzadas por el RICOI son:

 

1.1. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuación:

 

a) Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.

 

b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país.

 

c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados.

 

1.2. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones "no cooperantes" o "de baja o nula tributación", sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.

 

2. Operaciones internacionales a declarar

 

Deberán declararse las operaciones internacionales en aquellos casos en los que se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:

 

2.1.  Casos relacionados con establecimientos permanentes en el país, entre ellos:

 

a) Un sujeto local desempeñe habitualmente el rol principal en la negociación de los elementos fundamentales de contratos y tal actividad conlleve a la conclusión de los mismos en el país, pero la celebración de los mismos o su autorización se produzca en el extranjero.

 

b) Un sujeto local actúe exclusivamente o casi exclusivamente por cuenta de una empresa o de varias empresas vinculadas del exterior.

 

c) La actividad global del sujeto local obligado a informar resulte de la combinación de las actividades llevadas a cabo por dos o más empresas vinculadas que desempeñan funciones complementarias y que forman parte de la operación de un negocio único o conexo.

 

d) Un sujeto del exterior realice una obra, una construcción, un proyecto de montaje o de instalación o actividades de supervisión relacionados con ellos y lleve a cabo tales actividades en el país a través de la celebración sucesiva de contratos, ya sea que los celebre por sí mismo o a través de uno o varios sujetos vinculados, todos ellos relacionados con la misma actividad y proyecto, cuyo plazo de duración considerado en su conjunto exceda los SEIS (6) meses.

 

2.2.  Se produzca un resultado de doble no imposición internacional.

 

2.3.  Se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero.

 

2.4.  Exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) o en FATCA. Se consideran comprendidas entre otras operaciones, las siguientes:

 

a) el uso de una cuenta, producto o inversión que no es, o pretende no ser, una cuenta financiera, pero tiene características que son sustancialmente similares a ella;

 

b) transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una institución no obligada a informar o a una jurisdicción que no intercambia información en el CRS o FATCA, con al menos alguna de las jurisdicciones de residencia fiscal de un sujeto que resulte declarable en los términos para el cumplimiento del CRS y FATCA.

 

c) transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una cuenta no declarable en los términos del CRS y FATCA

 

d) brindar información incompleta respecto de:

 

1. un titular de cuenta y/o una persona controlante; o

 

2. todas las jurisdicciones de residencia fiscal de un titular de cuenta y/o persona controlante;

 

e) clasificar un pago realizado en beneficio de un titular de cuenta o persona controlante como un ingreso que no es declarable bajo el estándar internacional de CRS o FATCA.

 

2.5. Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional -“Informe País por País”.

 

2.6. Se enajenen bienes o derechos mediante la venta de sociedades del exterior que sean directa o indirectamente titulares de otras sociedades argentinas o de activos argentinos.

 

2.7. Se realice la concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital.

 

2.8. Se realice una operación de leasing internacional que derive en un préstamo financiero.

 

2.9. Se efectúen pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.

 

2.10. Cuando se obtenga una ventaja fiscal como consecuencia de:

 

a) pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

 

b) una operatoria internacional que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.

 

c) mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo.

 

d) pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.

 

3. Contenido de la Información

 

El sujeto obligado deberá suministrar la siguiente información por cada operación internacional sujeta a reporte:

 

1. Operaciones Internacionales: se deberá seleccionar la o las opciones que correspondan, de conformidad con las operaciones arriba detalladas, vinculando cada una de ellas con el o los sujetos mencionados en el punto siguiente.

 

2. Datos identificatorios de los sujetos que intervinieron en las operaciones internacionales: En caso de corresponder, se deberá proporcionar el nombre completo o denominación de la contraparte interviniente en la o las operaciones (por ejemplo, datos del contratista, sociedad del exterior, entidad financiera o no financiera, etc.), CUIT/CUIL/CDI/NIF, domicilio, país de residencia fiscal y/o jurisdicciones involucradas en la operación.

 

4. Plazo y Presentación

 

Las operaciones internacionales realizadas durante el período fiscal, deberán informarse a la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias.

 

La información se presentará ingresando con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 o superior, en el sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”.

 

5. Sanciones

 

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contempladas en el RICOI dará lugar a la aplicación de las sanciones formales previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

 

6. Vigencia

 

Las disposiciones establecidas por la Resolución entrarán en vigencia el día 27 de diciembre de 2022 y será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022.

 

Por Martín Barreiro y Juan Pablo Menna

 

 

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