Defensa del Consumidor precisa los mecanismos de seguridad para la baja de servicios y el derecho de arrepentimiento

El 6 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 3/2026 (la “Disposición”) por medio del cual la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (la “Subsecretaría”) estableció normas interpretativas para esclarecer el alcance del derecho de arrepentimiento y la baja de servicios, equilibrando la agilidad del proceso con la seguridad de la transacción.

En consecuencia, la Disposición cuenta con los siguientes aspectos clave:

 

  • Aclaración sobre la “registración previa”: Se disipan las dudas generadas por la Disposición Nº 954/2025 de la Subsecretaría respecto a la prohibición de exigir registración. La Disposición distingue que validar la identidad no constituye un registro indebido, sino un paso necesario para procesar la solicitud.
  • Condiciones de los mecanismos: Los procesos de validación deben ser razonables, realizarse a través de medios habituales y tener por finalidad exclusiva la verificación de la identidad y la seguridad del usuario.
  • Equilibrio entre celeridad y seguridad: Si bien se mantiene el espíritu de facilitar la baja sin trámites excesivos, se prioriza la seguridad jurídica y la protección del usuario frente a posibles fraudes o rescisiones inconsultas por parte de terceros.
  • Seguridad de la cuenta: El objetivo es salvaguardar la integridad de los datos y evitar que terceros ajenos al contrato realicen rescisiones o revocaciones de manera inconsulta.

Po Luis D. Barry, M. Carolina Abdelnabe Vila y Clara Rodríguez Llanos

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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Disposición 3/2026 - DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
Por Federico Daddiego
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