Asignación no salarial para el personal dispensado de prestar tareas

En el Boletín Oficial del 11 de octubre se publicó el Decreto 792/2020 (el “Decreto”) por medio del cual se dispone prorrogar hasta el 25/10/2020 (inclusive) el alcance de las disposiciones referentes al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (“ASPO”) o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (“DISPO”).

 

Asimismo, el artículo 24 del Decreto dispone que el personal exceptuado de prestar tareas durante a vigencia del ASPO, percibirá una asignación que tendrá el tratamiento de compensación no remunerativa. Dicha asignación no tributará aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, salvo los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (leyes 23.660, 23.661 y 19.032) que deberán ingresarse sobre a remuneración imponible habitual.  

 

Estas disposiciones aplican para el personal dispensado de la prestación presencial por ser factor de riesgo para el Covid-19, siempre y cuando no se encuentren realizando sus tareas laborales desde su domicilio particular.

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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