Aumento de umbrales para la información que deben reportar ciertos Sujetos Obligados ante la UIF

Por medio de la Resolución N° 78/2025 de la Unidad de Información Financiera (la “Resolución” y la “UIF”, respectivamente), vigente desde el 05 de junio de 2025, en el marco de lo establecido mediante el Decreto N° 353/2025 (informado mediante el Alerta de Novedades Legales de fecha 26 de mayo de 2025) la UIF flexibilizó los controles para la compra de automotores e inmuebles y los depósitos bancarios en efectivo, aumentando los umbrales a partir de los cuales ciertos Sujetos Obligados deben informar dichas transacciones.

Así, la Resolución, establece los umbrales determinados debajo, aplicables a los siguientes Sujetos Obligados: 

(i) Entidades financieras: no será necesario identificar al depositante de un depósito bancario en efectivo cuando el mismo equivalga o supere 40 salarios mínimos vitales y móviles (“SMVyM”) (aprox. U$S 10.000);

(ii) Registros de la propiedad inmueble y escribanos: sólo deberán informar mediante el reporte Sistemático de Operaciones de la UIF (“ROS”) aquellas inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a 750 SMVyM, (aprox. U$S 200.000);

(iii) Registros de la propiedad automotor: (a) solo deberán informar mediante un ROS aquellas adquisiciones de automotores que superen $50.000.000 (aprox. U$S 43.000): (b) solo deberán definir el perfil transaccional del cliente cuando estos adquieran automotores por un monto igual o superior a $115.000.000 (aprox. U$S 100.000); (c) los umbrales mencionados se actualizarán periódicamente a partir de enero de 2026; y (d)  se sustituyó el requerimiento de la certificación contable por la presentación de la declaración jurada de origen y licitud de fondos.

Finalmente, conforme la Resolución General N° 5696/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la Resolución establece la prohibición para dichos Sujetos Obligados, de requerir de declaraciones juradas impositivas a sus clientes.

 

Por María Gabriela Grigioni

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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