En el marco de la anunciada “Fase 3” del programa económico de la administración del Presidente Javier Milei, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8226 con fecha 11 de abril de 2025, flexibilizando de forma sustancial los controles cambiarios existentes en nuestro país desde el año 2019 tras el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 609/19.
Así y tal como fuera enunciado en el comunicado de prensa del BCRA como por el propio Presidente y Ministro de Economía en la cadena nacional del día 11 de abril de 2025, esta nueva etapa del programa económico implica que: (i) la cotización del dólar en el Mercado Libre de Cambios (“MLC”) fluctuará dentro de una banda móvil entre AR$1.000 y AR$1.400, cuyos límites se ampliarán a un ritmo del 1% mensual, (ii) se elimina el “dólar blend”, las restricciones cambiarias a las personas humanas, se permite la distribución de utilidades a accionistas del exterior a partir de los ejercicios financieros que comienzan en 2025 y se flexibilizan los plazos para el pago de operaciones de comercio exterior, y (iii) se refuerza el ancla nominal perfeccionando el marco de política monetaria en el que no hay emisión de pesos por parte de BCRA para el financiamiento del déficit fiscal o para la remuneración de sus pasivos monetarios.
A continuación, los principales aspectos de la Comunicación BCRA “A” 8226:
Personas Humanas
Se eliminan las restricciones existentes para la compra y atesoramiento y/o transferencia de divisas al exterior por parte de personas humanas, siempre que estas operaciones: (i) se realicen a partir de saldos bancarios (débito en cuenta) o en efectivo -pero, solamente en caso de efectivo, con un tope de USD100 al mes-; (ii) la entidad interviniente haga entrega de la divisa extranjera o la acredite en una cuenta bancaria local o del exterior de su titularidad; (iii) la entidad interviniente registre la operación en un registro especial online que se implementará el BCRA a estos efectos; y (iv) la entidad interviniente verifique la capacidad patrimonial del cliente para realizar dicha operación -mas allá del origen y licitud de fondos-.
Por lo tanto, las personas humanas podrán comprar divisas extranjeras en el MLC mas allá del tope de los USD200 mensuales vigentes hasta la fecha de la presente Comunicación BCRA “A” 8226.
En relación con las operaciones de títulos valores con liquidación de moneda extranjera, solamente aquellas realizadas por clientes personas humanas y no así respecto de las personas jurídicas, se elimina la obligación de bancarizar tales operaciones. Es decir, tales operaciones de clientes personas humanas no necesariamente deberán realizarse a partir de saldos en cuentas bancarias locales o del exterior y su liquidación por parte del Agente interviniente tampoco deberá necesariamente bancarizarse.
Asimismo y en relación con los clientes personas humanas, se elimina la restricción temporal de acceso al MLC por 90 días previos y posteriores, en caso de haber realizado ciertas y determinadas operaciones con títulos valores y otras (i.e. ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canjes de títulos por activos externos, transferencia de títulos a depositarias del exterior, etc.).
Si bien a la fecha no hay una normativa de la Comisión Nacional de Valores, en el comunicado de prensa d BCRA trascendió que se eliminaría el parking (plazo de mínimo de permanencia de una posición en títulos para su posterior liquidación) para aquellas operaciones con títulos valores alcanzadas cuando sean cursadas por clientes personas humanas.
Restricción Temporal de Acceso al MLC
Tanto para clientes personas humanas como personas jurídicas, la Comunicación BCRA “A” 8226 dispone que no deberán tenerse en cuenta las operaciones con títulos valores y con grupo económico que pudiesen generan una limitación temporal de acceso al MLC (90 días previos y 90 días posteriores), realizadas hasta el 11 de abril de 2025.
Entonces, si bien estas restricciones se mantienen para clientes personas jurídicas, la Comunicación BCRA “A” 8226 determina una nueva fecha de corte para considerar estas limitaciones de acceso al MLC borrando el historial de aquellas operaciones realizadas 90 días previos al 11 de abril de 2025. A modo de ejemplo, si un cliente persona jurídica transfirió títulos valores al exterior y/o adquirió CEDEARs y/o entregó pesos o fondos líquidos a una compañía de su grupo económico en un plazo menos a 90 días a la fecha, podrá -de todas formas- acceder al MLC si cumple con los restantes requisitos dispuestos al efecto.
Dividendos al Exterior
La Comunicación BCRA “A” 8226 permite el acceso al MLC para el pago y transferencia de dividendos al exterior a favor de accionistas no residentes a partir de estados contables anuales auditados correspondiente al ejercicio económico iniciado el 1 de enero de 2025; ello así, sin ningún condicionamiento o requisitos vinculados a acreditar inversiones extranjeras ni de ningún otro tipo.
No se contempla la posibilidad de pago de dividendos anticipados.
Pago de Importaciones
En relación con la importación de bienes oficializadas a partir del 14 de abril de 2025, el acceso al MLC será el mismo día de su registro de ingreso aduanero (previamente era 30 días).
Por otro lado, las importaciones de bienes por parte de personas humanas y personas jurídicas que califiquen como MiPyMEs podrán pagarse a través del MLC a partir del despacho del puerto de origen (previamente era 30 días a partir del registro de ingreso aduanero).
En cuanto a las importaciones de bienes de capital, éstas podrán pagarse a través del MLC con un 30% de anticipo, 50% a partir del despacho del puerto de origen y 20% a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era un 20% de anticipo y solamente para MiPyMEs).
En cuanto a las importaciones de servicios prestados o devengados a partir del 14 de abril de 2025 con una contraparte que no sea vinculada, estos podrán ser cancelados a través del MLC desde la fecha de presentación o devengamiento del servicio (previamente era 30 días, salvo excepciones vinculadas a ciertos servicios correspondientes a determinadas posiciones arancelarias como turismo o compañías emisoras de tarjeta de crédito)
Finalmente y en relación de importaciones de servicios entre empresas vinculadas, estos podrán pagarse a través del MLC a partir de que se cumplan 90 días de la fecha de prestación del servicio (previamente era 180 días).
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