Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial | Novedades Regulatorias

Con fecha 23 de enero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 30/2023 (el “Decreto”), en el cual se informa la designación de las autoridades de la nueva Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (“ARICCAME”).

 

El Decreto reglamenta parcialmente la Ley Nro. 27.669, por la cual se estableció un marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial. 

 

En particular, cabe recordar que la mencionada ley crea a la ARICCAME -entidad con autarquía técnica, funcional y financiera-, con las siguientes funciones, entre otras: (i) dictar normas de procedimiento para expedir autorizaciones de importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales, (ii) reglamentar el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de cannabis, plantas de cannabis, de insumos críticos del proceso productivo y de sus productos derivados, para fines de uso industrial y medicinal; (iii) controlar y realizar el seguimiento de las autorizaciones administrativas otorgadas; (iv) establecer normas regulatorias para plantación y cultivo/ certificaciones de calidad; (v) realizar auditorías e inspecciones sobre instalaciones y sujetos autorizados; etc.

 

Por medio del Decreto se conforma la ARICCAME, designándose a las siguientes autoridades: 

 

  • Presidente: Dr. Francisco José Echarren.
  • Vicepresidente: Dr. Darío Marcelo Morante.
  • Director: Sr. Rubén Gabriel Giménez.
  • Directora: Lic. Mercedes La Gioiosa. 
  • Directora: Lic. Valeria Inés Rudoy. 

Asimismo, el Decreto determina las funciones específicas de cada una de las autoridades de la entidad. Así, se indica que serán funciones del Presidente de ARICCAM: (i) ejercer la representación legal de la entidad, (ii) suscribir todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados que correspondan a la agencia, (iii) convocar y presidir las reuniones ordinarias del Directorio, (iv) convocar a reuniones extraordinarias del Directorio del organismo cuando lo considere necesario o cuando sea solicitado por al menos tres integrantes del Directorio (v) entender en los aspectos relativos a la administración del personal de la agencia, y (vi) adoptar las medidas que siendo competencia del Directorio no admitan demora, sometiéndose a consideración del mismo en la sesión inmediata que deberá convocar. Por su parte, el Decreto específica que son funciones del Directorio, entre otras: dirigir y administrar la agencia, incluyendo la administración de su patrimonio como así también contratar y remover al personal, (ii) asesorar y cooperar en el ejercicio de sus funciones, (iii) expedirse sobre toda cuestión que le sea puesta a su consideración y sobre aquellas otras que considere pertinentes a los objetos de la Ley Nro. 27.669 y su adecuada aplicación, (iv) realizar o encargar los estudios técnicos y relevamientos, (v) publicar sus dictámenes, estudios e información que disponga, y demás cuestiones que considere de interés para la cadena de valor de la industria cannábica para uso medicinal e industrial, (vi) realizar o encomendar a terceros investigaciones inherentes a la industria cannábica, y coordinar y fomentar las de entidades oficiales y privadas, (vii) celebrar convenios con organismos e instituciones públicas o privadas, internacionales, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y organizaciones de la sociedad civil avocadas a la temática, con fines de cooperación y asistencia técnica y/o económica; (viii) adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley Nro. 27.669 y dictar la normativa que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones; etc.

 

El Decreto, conforme también una Gerencia General dentro de ARICCAME, quien tendrá rango y jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria y será designado o designada por el Directorio de la agencia. 

 

Finalmente, el Decreto convoca a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar a sus respectivos representantes en el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal. 

 

 

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