Comunicación “A” 8230 Nuevas Posibilidades de Repatriación para No Residentes – Noticia del BCRA: BOPREAL Serie 4

El 20 de abril, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación “A” 8230 (la “Comunicación”), mediante la cual se flexibilizan ciertas disposiciones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”) relativas al acceso al Mercado de Cambios para el repago de endeudamientos con vinculadas y la repatriación de inversiones por parte de no residentes.

 

Antes de la Comunicación, el BCRA publicó una noticia, por medio de la cual (i) anticipó lo regulado por la Comunicación; y (ii) se dieron algunas precisiones acerca de la próxima emisión de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”).

 

A continuación, un resumen de estas novedades y sus principales efectos.

 

(A). La Comunicación.

 

(1). Repago de Endeudamientos Financieros con Vinculadas.

 

Mediante la Comunicación “A” 7935, publicada el 28/12/23, entre otras cuestiones, se extendió hasta el 31/12/24 el requisito de conformidad del BCRA para el acceso al Mercado de Cambios para realizar pagos de servicios de capital e intereses de endeudamientos financieros a contrapartes vinculadas. Posteriormente, mediante la Comunicación “A” 8161 del 19/10/24, el BCRA permitió el pago de intereses compensatorios de este tipo de endeudamientos, devengados a partir del 1/1/25 (remitimos a nuestro resumen).

 

Ahora, en virtud de la Comunicación, se establece la posibilidad de acceder al Mercado de Cambios para el repago de capital de endeudamientos financieros con vinculadas, en la medida que dichos endeudamientos tengan una vida promedio no menor a 180 días y el desembolso hubiera sido ingresado y liquidado en el Mercado de Cambios a partir del 21/4/25.

 

El tratamiento para el pago de intereses continúa siendo el mismo. Es decir, no se requiere la conformidad previa del BCRA para los intereses compensatorios (no punitorios) devengados a partir del 1 de enero de 2025.

 

(2). Repatriación de Inversiones.

 

(i) Repatriación de inversiones extranjeras directas.

 

Por medio de la Comunicación “A” 7123, entre otras cuestiones, se permitió al acceso al Mercado de Cambios sin autorización previa del BCRA para la repatriación de inversiones extranjeras directas en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, siempre que el ingreso capital hubiera sido ingresado y liquidado en el Mercado de Cambios a partir del 2/10/20 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 años después del ingreso (ver nuestro resumen).

 

Ahora, la Comunicación permite la posibilidad del acceso para la repatriación de inversiones extranjeras directas (e.g., por medio de reducciones de capital) a partir de los 180 días, siempre que el aporte hubiera sido liquidado en el Mercado de Cambios a partir del 21/4/25.

 

(ii) Inversiones de portafolio.

 

La Comunicación habilita un canal de acceso al Mercado de Cambios para la repatriación por no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotización en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

 

Esta posibilidad se permite siempre que:

 

– Se cuente con una certificación de una entidad financiera local que acredite que la inversión que constituida con fondos ingresados y liquidados en el Mercado de Cambios a partir del 21/4/25;

 

– Se cuente con la documentación que demuestre que el monto por el cual se accede al Mercado de Cambios para la posterior repatriación al exterior no supera los servicios cobrados y el monto efectivamente recibido por la venta de la inversión (i.e., se permite el acceso con eventuales ganancias; o se pierde acceso por hasta el monto de las eventuales pérdidas); y

 

– La repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos.

 

(iii) Pago de capital de títulos de deuda con registro público en el exterior.

 

Por último, la Comunicación reduce de 365 a 180 días el plazo aplicable para el acceso para el pago de capital de títulos de deuda con registro público en el exterior, siempre que sean emitidos a partir del 21/4/25. El plazo de 365 es aplicable en virtud del Punto 3.5.3 del Texto Ordenado.

 

(B). La Noticia.

 

(1). Antecedentes.

 

En el marco de las reformas introducidas por la Comunicación “A” 7917, el BCRA no previó un canal de acceso para el pago de deuda comercial de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero o deuda por servicios prestados en o antes del 12/12/23 (con muy contadas excepciones), por lo que se trata de un “stock de deuda” con pocas opciones para concretar su pago (el “Stock de Deuda Comercial”).

 

Entre estas reducidas opciones, el BCRA habilitó, para quienes mantuvieran Stock de Deuda Comercial, la suscripción de BOPREAL, permitiendo el pago de estas obligaciones por medio de operaciones canje y arbitraje y similares. De esta forma, se escalonaron los compromisos sobre oferta de divisas del BCRA distribuyendo dicha oferta por medio de tres series (a corto, mediano y largo plazo) (remitimos a nuestro resumen).

 

Posteriormente, se habilitó la suscripción de BOPREAL por parte de empresas con deudas por dividendos, y el acceso mediante canje y arbitraje de los cobros de capital e intereses para el pago de stock y flujo de este concepto (ver nuestro resumen).

 

Recientemente, bajo la Comunicación “A” 8226, se introdujo una importante reforma al régimen cambiario, estableciendo, entre otras cuestiones, que se permitirá acceso para el pago de dividendos en el marco del Punto 3.4 del Texto Ordenado por dividendos que surjan de estados contables anuales auditados comenzados a partir del 1/1/25. Sin embargo, no se estableció un mecanismo específico para el tratamiento los dividendos adeudados al 1/1/25 (ver nuestro resumen).

 

(2). Novedades.

 

La Noticia confirma que el BCRA emitirá una nueva serie de BOPREAL (Serie 4), con el objetivo de escalonar los pagos de:

 

– Stock de Deuda Comercial;

 

– Dividendos al 1/1/25; y

 

– Servicios de deuda comercial y financiera pendientes con entidades vinculadas (ver sección (A) arriba).

 

La Serie 4 tendrá un plazo de 3 años, y podrá suscribirse (en pesos) para afrontar los pasivos en moneda extranjera mencionados.

 

Se indica que en los próximos días el BCRA emitirá una Comunicación “B” definiendo la tasa de interés (que será pagadera semestralmente), las fechas de licitación y otros detalles de la emisión. Los mantendremos informados de las novedades.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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