Condenan a Empresa Aérea por Romper Vínculo Laboral con una Empleada Representante Gremial sin Requerir Exclusión de Tutela
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la empresa Aerolíneas Argentinas deberá indemnizar a una trabajadora que fue despedida de la compañía mientras se desempeñaba como representante legal de sus compañeros, sin que antes la empresa haya solicitado la exclusión de la tutela correspondiente. Los miembros de la Sala IV, en los autos caratulados “Nyari de Sanoner Hortensia Raquel c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/despido”, determinaron que existió responsabilidad en el obrar de la demandada debido a que no llevó adelante la intimidación prevista en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo antes de que venciera la tutela. Es importante resaltar, que el mencionado artículo establece que cuando el trabajador reúne los requisitos para obtener la jubilación, el empleador deberá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole la documentación necesaria para ello. La misma normativa, establece que desde ese momento, la relación laboral deberá ser mantenida por el empleador hasta que el trabajador obtenga el beneficio durante el plazo máximo de un año. En primera instancia, el magistrado había considerado que se debía aplicar el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo a pesar de la representación gremial que desempeñaba la actora. En virtud de ello, el juez consideró que fue correcta la extinción del vínculo efectuada en esos términos. La Cámara, consideró que previo a la intimidación para que la empleada inicie los trámites de jubilación, la empresa debió haber requerido la exclusión de cautela como consecuencia de la condición de delegada de la empleada. Por último, los magistrados expresaron que la demandada no desconocía el carácter de delegada de la demandada, lo cual surge de la contestación de la demanda efectuada por la empresa.

 

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