Contratación de personal proveniente de programas educativos, de formación y empleo | Reducción de contribuciones patronales

Mediante el Decreto 493/2021, publicado en Boletín Oficial el 6/8/21 ((https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247763/20210806), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una reducción de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social para los empleadores del sector privado que incorporen a su nómina de personal a trabajadores que participen o hayan participado en los distintos programas educativos y de formación profesional que se detallan en el Anexo I de la norma.  

 

La medida alcanza a las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.

 

Asimismo, la norma en cuestión establece que la reducción variará según se trate de la contratación de una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las Leyes N° 22.431, N° 24.901 o norma análoga provincial (en cuyo caso será del 95 %) o varón (90 %). Para el caso que la contratación se efectúe a tiempo parcial en los términos del art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, los beneficios se reducirán a la mitad.  

 

Este beneficio es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral obstará a que aquel pueda hacer uso retroactivo del beneficio por el o los períodos en que no lo hubiese gozado.

 

Por su parte, la norma establece que los empleadores podrán gozar del presente beneficio por cada trabajador que incorpore, siempre y cuando, de manera concurrente, se reúnan las siguientes condiciones:  

 

a. La persona que se incorpore haya participado durante los últimos doce meses o se encuentre participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral, los cuales se encuentran detallados en el Anexo I de la norma.  

 

b. La persona que se incorpore debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del decreto, el cual será considerado como “período base”. Por incremento neto se entiende al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base.

 

Asimismo, destacamos que el artículo 4 del Decreto establece que la ayuda económica prevista en los programas y/o las políticas referidas podrá ser considerada a cuenta del salario del trabajador que acceda a una relación laboral incluida en el beneficio dispuesto en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

La norma aquí tratada comprende a los empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones (en el cual se establecieron las alícuotas de las contribuciones patronales tanto para empleadores del sector privado como del sector público), regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los regímenes previstos en las Leyes Nros. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias.

 

Si al momento de ser contratada, la persona contase con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal, o hubiese sido declarada en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fuera reincorporada por el mismo empleador dentro de los doce meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación, el empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en la norma (art. 7, incs. a) y b)).  

 

Tampoco podrá acogerse al beneficio el empleador que efectúe la contratación dentro de los doce meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador en relación laboral con el mismo empleador (art. 7, inc. c).

 

Asimismo, quedan excluidos de estos beneficios los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), por el tiempo que permanezcan en ese registro o los que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el Decreto 493/2021 (art. 8). La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales precedentemente indicadas.

 

La norma establece que estos beneficios resultan incompatibles con la reducción de las contribuciones patronales dispuesta, entre otros, por los Decretos 34/2021, 191/2021 (aplicable a empleadores que contraten trabajadores que desarrollen sus tareas en las provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN) y 323/2021, respecto de cualquier relación laboral involucrada. En caso de que una nueva relación laboral encuadre en los beneficios dispuestos por el Decreto 191/21 y por el Decreto 493/2021, el empleador contratante deberá optar entre uno u otro de tales regímenes.

 

Para finalizar, destacamos que el Decreto en tratamiento establece que su fecha de entrada en vigencia será el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial – lo que significa que la norma entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2021 -, y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros doce meses a partir de esa fecha.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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