El jueves 22 de junio de 2023, luego de más de 10 años de tramitación, el Senado de EE. UU. aprobó el Convenio para evitar la doble tributación con Chile (“Convenio"). Su aprobación fue realizada con solo dos reservas menores, significando un gran paso para su entrada en vigencia y una relevante noticia para los inversionistas de ambos países.
Actualmente, el Convenio se encuentra en una etapa avanzada de su tramitación. Las cartas diplomáticas fueron entregadas por parte de EE. UU. a la Cancillería chilena el pasado 8 de agosto. Lo que resta para su entrada en vigencia es la aprobación por parte del Congreso Chileno y el envío de cartas diplomáticas desde nuestro país hacia EE. UU.
El Convenio busca facilitar el desarrollo del comercio y la inversión entre ambos países. Esto se materializaría mediante la supresión de la doble tributación, la reducción de tasas de impuestos para los residentes de ambas naciones, la ampliación de créditos fiscales que pueden reconocerse en uno u otro Estado, entre otros importantes beneficios tributarios.
Actualmente, EE. UU. es uno de los principales inversionistas en Chile. Según el Informe de Inversión Extranjera para Chile del año 2021, elaborado por InvestChile, solo en el trascurso de ese año y a pesar de la pandemia, EE. UU. se posicionó como el segundo país con más inversiones en el territorio nacional. Por lo tanto, es de esperar que el Convenio tenga impacto significativo en la economía local.
1. Chile como nueva plataforma de inversión.
La entrada en vigencia del Convenio supone no solo una importante noticia para el país, sino también para toda Latinoamérica. Esto posiciona a Chile en un lugar único en la región, siendo el tercer país latinoamericano después de México y Venezuela en aprobar un tratado de doble tributación con EE. UU.
Además, se suma a la excelente red de tratados de doble tributación que mantiene actualmente nuestro país con otras importantes naciones líderes de la región, incluyendo Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.
En ese sentido, el Convenio de doble tributación y la posición estratégica de Chile, le da una oportunidad única al país para transformarse en una nueva plataforma de inversión en Latinoamérica, permitiendo que nuestros vecinos aprovechen los beneficios tributarios de este Convenio mediante el establecimiento de sociedades holding, que administren y controlen a otras sociedades operativas en toda la región latinoamericana. Esto sería un atractivo para atraer nuevos capitales e inversiones a Chile.
En este contexto, el Convenio puede ser una oportunidad real para que Chile pueda transformarse en una opción y competencia frente a México a la hora de captar inversionistas en la región. Esta posibilidad cobra especial relevancia en sectores como el de los servicios, caso en el cual se eliminará totalmente el impuesto de retención en el pago, siempre y cuando se cumplan con los requisitos dispuestos en el Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener presente el concepto de “Treaty Shopping”, el cual se refiere a la posibilidad de que ciertos inversionistas constituyan residencia, con el único propósito de beneficiarse de los términos del Convenio. Sin embargo, el Convenio establece una normativa clara para evitar la existencia de posibles abusos. En este sentido, se establecen limitaciones para que una persona natural o jurídica sea considerada como residente pudiendo quedar excluida de los beneficios si no mantiene alguna presencia real en los Estados Contratantes.
2. Principales cambios introducidos por el Convenio.
Dentro de los cambios que introduce el Convenio, se destacan los siguientes:
a. Cambios para la inversión desde Chile a EE. UU.
Dividendos
En materia de dividendos, el Convenio reduce la tasa del impuesto de retención del 30% a una tasa de 15%. Además, dicha tasa puede reducirse a un 5% si el beneficiario del dividendo es dueño directo de al menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la entidad pagadora.
Beneficios empresariales
Bajo el Convenio, las utilidades empresariales solo se gravarán en el país de residencia del prestador de los servicios. Esto implica la eliminación del impuesto de retención sobre el pago de servicios, siempre y cuando se cumplan con las condiciones dispuestas en el Convenio. Sin embargo, esto no se aplicaría si la actividad se realiza en el otro Estado a través de un establecimiento permanente. En resumen, bajo el Convenio, un servicio prestado por un residente en Chile hacia los EE. UU. solo tributaría en Chile, siempre y cuando se cumplan con las condiciones.
Según los datos entregados por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, las exportaciones de servicios en el año 2022 tuvieron un aumento de un 17% en comparación al año 2021, alcanzando un valor de $1.600 millones de dólares. Esta cifra destaca la importancia creciente de esta industria para Chile en los últimos años.
Por lo descrito, es razonable esperar que la exportación de servicios prestados hacia EE. UU. presente un aumento significativo, en vista de los cambios sustanciales en la tributación.
b. Cambios para la inversión desde EE. UU. a Chile.
Dividendos
Conforme a la legislación chilena actual, los dividendos distribuidos por parte de sociedades chilenas a sus accionistas en el exterior tributan con 35% de Impuesto Adicional. No obstante, los residentes en EE. UU. tienen la capacidad de utilizar el 100% del crédito de lo pagado por Impuesto de Primera Categoría en contra del Impuesto Adicional en los dividendos. Esto resulta en una tasa efectiva de un 8% sobre los dividendos y una tasa máxima marginal de 35% (i.e., Impuesto de Primera Categoría más Impuesto Adicional). Este beneficio conforme a la legislación actual se extiende hasta el año 2026, pero que con la entrada en vigencia Convenio, se extendería indefinidamente.
Es importante destacar que, de acuerdo con la "Cláusula Chile" presente en la totalidad de los tratados de doble tributación suscritos por Chile, el país se reserva el derecho de seguir aplicando la misma tasa sobre el pago de dividendos y repartos de utilidades. Por lo tanto, no existiría una modificación en la forma de tributación en este ámbito.
Intereses
La regla general es que los intereses pagados desde Chile hacia el exterior tributan con 35% de Impuesto Adicional. Sin embargo, el Convenio establece una disminución progresiva de dicha tasa, pagándose un 15% dentro de los cinco años primeros de su vigencia, para luego disminuirse a un 10%.
Es importante destacar que los bancos, compañías de seguros, así como las empresas que lleven de manera activa y regular actividades comerciales de crédito o financieras con partes no relacionadas, entre otros beneficiarios, podrán optar a una tasa reducida de un 4%. Esta es una disposición beneficiosa que se alinea con señalado actualmente en la Ley de la Renta para este tipo de acreedores, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que en ella se establecen.
Estos cambios son especialmente relevantes para diversas industrias en Chile, como la minería y la energía, donde es común que parte del financiamiento provenga de lo que se denomina “shareholder loans” o préstamo de los accionistas o sus relacionados, quienes no siempre tienen la calidad de instituciones financieras extranjeras que califican para la tasa reducida según la Ley de la Renta. De esta manera, con la entrada en plena vigencia del Convenio, la tasa de impuesto por dichos intereses se reduciría significativamente de un 35% a un 15% por los cinco primeros años de vigencia del Convenio y luego a 10% por el tiempo restante. Sin perjuicio de lo anterior, es relevante tener presente las normas de exceso de endeudamiento o “thin cap rules” que puedan aplicar en cada caso particular.
Ganancias de Capital
Actualmente, las ganancias de capital obtenidas por la venta de acciones de una sociedad domiciliada o residente en Chile por parte de un no residente o domiciliado en el país están gravadas con una tasa de 35% de Impuesto Adicional. Sin embargo, con la entrada en vigencia del Convenio, dicha tasa será reducida a un 16%, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. De esta forma, la tributación relacionada con el denominado “exit” o posterior venta de un proyecto a través de la enajenación de las acciones de una sociedad domiciliada en Chile se disminuiría en los términos mencionados, haciéndose más atractiva la inversión en proyectos en Chile.
Además, es importante destacar que las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones de una sociedad chilena con presencia bursátil en una bolsa de valores estarán exentas de impuestos en Chile si las acciones son vendidas en una bolsa de valores reconocida, o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones legalmente regulado, entro otros casos previstos en el Convenio. Esta exención proporciona un incentivo adicional para la inversión en acciones de sociedades con presencia bursátil en el país.
Regalías
La regla general establece que el uso, goce y explotación de regalías que se paguen desde Chile hacia el extranjero están actualmente gravadas con un impuesto de retención del 30%, sin perjuicio de que existen ciertos casos donde la tasa puede ser más baja.
Sin embargo, con la entrada en vigencia del Convenio, si el beneficiario efectivo de las regalías es residente de EE.UU. el impuesto no podrá exceder de un 2% en el caso del uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y de un 10% tratándose de cualquier pago por el uso, o el derecho al uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas o de otro tipo, como patentes, marcas, modelos, planos, fórmulas, procedimientos secretos u otra propiedad intangible similar.
Este cambio podría tener un impacto significativo en sectores económicos en los que Chile es líder en la región y que necesitan de grandes cantidades de inversiones iniciales para su funcionamiento y posterior desarrollo, como la industria minera. En esta actividad, se utilizan a menudo los royalties o “net smelter returns”, que se definen como una regalía minera de carácter contractual que otorga el derecho a recibir un determinado porcentaje del producto neto de fundición. Esto se determina en base al valor de los concentrados de mineral que son producidos en una mina, menos el costo de fundición y pérdidas, costo de refinería y los costos de transporte.
Es relevante destacar que el Servicio de Impuestos Internos (“SII”), haciendo referencia a la interpretación de otros tratados para evitar la doble tributación, ha considerado a los “net smelter returns” como regalías.
Beneficios empresariales
Actualmente, por regla general los servicios prestados a residentes o domiciliados en Chile por personas residentes o domiciliadas en el extranjero son gravados con una tasa del 35%, sin perjuicio de existir una serie de servicios exentos y otros con tasas reducidas.
Con la entrada en vigencia del Convenio, se eliminará el impuesto de retención sobre el pago de servicios siempre que se cumplan con las condiciones dispuestas en el Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, será esencial que en aquellos casos en que dichas los que no se graven con Impuesto Adicional, analizar las normas respecto de aplicación de IVA en aquellos casos en los que los servicios se entiendan como “prestados” o “utilizados” en Chile, en los términos definidos en la ley y en los pronunciamientos del SII.
El fin de la doble tributación
Según lo establecido en el Convenio, la eliminación de la doble tributación entre Chile y EE. UU. se llevará a cabo mediante la imputación de créditos. Esto significa que el monto de pago de impuestos de retención en Chile podrá usarse en un 100% como crédito en EE. UU. respecto de sus propios impuestos a la renta.
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