En resumen
El 22 de marzo de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023 de aplicación al Sector Público Nacional y a los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de sus organismos, a los fines de identificar los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses sujetos a la venta, subasta y canje obligatorios dispuesto por el Gobierno Nacional.
En profundidad
El 22 de marzo de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023 (el "Decreto"), el cual resulta de aplicación (a) al Sector Público Nacional (de acuerdo a la definición dispuesta en el artículo 8 de la Ley N° 24.156); y (b) a los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados en dicha norma (los "Sujetos Alcanzados").
En ese sentido, el Decreto dispone:
- que los Sujetos Alcanzados deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias -a la fecha de entrada en vigencia del Decreto- de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses identificados en el Anexo I del mismo. En rigor, las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el Ministerio de Economía bajo los términos y condiciones que este disponga y por cuenta y orden de los Sujetos Alcanzados;
- que las tenencias de títulos públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses identificados en el Anexo II del Decreto que se encuentren en poder de los Sujetos Alcanzados deberán ser entregadas en canje al Tesoro Nacional por los títulos públicos descriptos en el siguiente inciso, de conformidad con los términos y condiciones que fije el Ministerio de Economía (el "Canje");
- autorizar al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a la emisión de títulos públicos pagaderos en pesos del Tesoro Nacional por hasta el monto que resulte necesario para el Canje, de conformidad con los términos y condiciones que se detallan en el Anexo III del Decreto;
- que los Sujetos Alcanzados que participen del Canje deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el Tesoro Nacional, bajo los términos y condiciones financieras de los instrumentos detallados en el Anexo III del Decreto, por un importe efectivo equivalente al 70% (setenta por ciento) del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses. Por otra parte, el remanente del producido deberá ser utilizado en gastos, inversiones y/o aplicaciones financieras dentro de los objetivos, metas y actividades de cada Sujeto Alcanzado en el transcurso del ejercicio presupuestario 2023, incluyendo la financiación de inversiones productivas y créditos que motoricen el consumo interno y/o que promuevan la finalidad prevista en el artículo 8°, inciso b) del Decreto N° 897/07 y sus modificatorios; y
- que el Ministerio de Economía elaborará la nómina de los Sujetos Alcanzados por el Decreto, y dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento sus disposiciones.
El Decreto comenzó a regir el 22 de marzo de 2023.
Por Gabriel Gomez-Giglio, Francisco Fernandez Rostello, Juana Allende y Jeronimo Argonz
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