A través del Decreto N°84/2024, publicado en el Boletín Oficial el pasado 25 de enero, se actualizó la base mínima imponible de la Ley de Impuestos Internos para ciertos automotores, motociclos y velocípedos.
Se introdujeron cambios, dejando transitoriamente sin efecto el impuesto establecido para aquellas operaciones cuyo precio de venta sea igual o inferior $19.826.151, respecto de los vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas (excepto los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares), los preparados para acampar y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados. Asimismo, aquellas operaciones cuyo precio de venta sea superior a la suma mencionada en el párrafo anterior pero inferior a $36.602.126 estarán gravadas con una tasa del 20%. En caso de que el monto sea superior al mencionado anteriormente, será de aplicación una tasa del 35%.
Con relación a las motociclos y velocípedos con motor, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta sea igual o inferior a $5.324.463. Las operaciones cuyo precio de venta sea superior a dicha suma e inferior a $6.826.234 estarán gravadas con una tasa del 20%. En caso de que dicho monto sea igual o superior a esa cifra, será de aplicación la tasa del 30%.
A partir del mes de abril de 2024, la AFIP actualizará trimestralmente los importes consignados, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPM).
Por Santiago Luis Montezanti y Enrique López Rivarola
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