Uruguay
Derecho de información del accionista
Por Fabiana Braselli
Posadas

El pasado 3 de abril conversamos con la Dra. Fabiana Braselli, perteneciente al departamento corporativo del Estudio Posada (Uruguay), quien nos va a comentar respecto a uno de los derechos más importantes en materia de sociedades comerciales, el derecho de información del accionista.

 

Para comenzar, coméntanos un poco entonces en qué consiste el derecho a la información.

 

El derecho a la información integra los derechos políticos de los accionistas. En esencia, es la facultad que tienen los accionistas de acceder a información relevante sobre la sociedad, para ejercer un adecuado control de la gestión, y proteger sus intereses. 

 

Tiene como finalidad, procurar otorgarle  al titular de dicho derecho, el conocimiento sobre determinados hechos, que pueden ser lejanos a su control, ya que el conocimiento pleno de la gestión social radica en otros órganos de la entidad. 

 

Se trata de un derecho instrumental, que sirve para el ejercicio de otros derechos, tales como el propio derecho de voto, permitiendo participar a los accionistas con mayor conocimiento en las asambleas, e impugnar las resoluciones que estimen pertinente. 

 

¿Quienes pueden ejercer este derecho?

 

Como venimos mencionado, el derecho de la información tiene por sujeto activo o legitimado, al accionista. En ciertos casos, podrá solicitar determinada información, sin necesidad de acreditar ser titular de un porcentaje mínimo de acciones, mientras que en otros casos se le exigirá tal acreditación. La esencia radica en ser accionista, sin embargo, en la propia norma se regulan diversos supuestos.   

 

Viendo el enfoque de quien puede ejercerlo, en contrapartida, ¿Quién debe responder a tal solicitud? Es decir, ¿quién sería el obligado?

 

El sujeto pasivo de dicho derecho, va a ser la sociedad, actuando a través de su representante.

 

Bien. Aclarado lo anterior, ¿Podrías comentarnos, como el accionista podría ejercer su derecho de información, y a que información podría acceder? 

 

Si, claro. El derecho de información, podrá ser ejercido por el accionista en forma directa o indirecta. 

 

El ejercicio directo se dará, cuando ante la solicitud por parte del accionista, la sociedad proporcione directamente la información requerida. No habría una actuación de personas u órganos, intermediando en el pedido de información. 

 

De acuerdo al artículo 321 de la LSC, los accionistas tendrán derecho a obtener: 

 

i) informes escritos o copias de la nómina de integrantes del directorio y del órgano de control, así como de sus respectivos suplentes;

 

ii) informes escritos o copias, de las resoluciones propuestas por el directorio o el administrador, a las asambleas de accionistas, y sus fundamentos;

 

iii) La lista de accionistas inscriptos para asistir a las asambleas y la de quienes asistieran a ellas hayan asistido a ellas;

 

iv) Las actas de asamblea; y

 

v) El balance general (estado de situación patrimonial y estado de resultados), memoria del órgano administrador e informe del fiscalizador, si lo hubiera.

 

Como verán, no se incluye en el listado referido, las actas de directorio.

 

Me sorprende sí que no estén incluidas. Eso me hace pensar, ¿Estamos ante una lista taxativa, respecto a la información que pudiere ser solicitada?

 

Bueno, respecto a este punto, existen diversas posturas. 

 

Parte de la doctrina entiende, que la lista de documentos previstos en el artículo 321 es taxativa, no pudiendo los accionistas pretender o requerir conocer otros documentos de la gestión social que necesariamente debieren ser reservados. La sociedad podría proporcionar otra información, si así lo deseara, pero no estaría obligada. 

 

A nivel jurisprudencial, en ocasiones se ha entendido que el listado preceptuado en el artículo 321 no es taxativo, pudiéndose incluir cuestiones que resultaren fundamentales para conocer la gestión de la sociedad. 

 

Como verán, no es un tema simple.  Hay que equilibrar el derecho de información, con el derecho de la sociedad a la privacidad y al secreto comercial, que podrían verse vulnerados, con el ejercicio del derecho a la información en un sentido amplio.

 

Si, entiendo. 

 

Me parece importante destacar, que además de solicitar la información establecida en el artículo 321 que mencionamos recién, el accionista tendrá derecho a solicitar la información que estime pertinente en oportunidad de una asamblea. La información deberá ser proporcionada por el directorio, en forma detallada y completa, a fin de que pueda ser de utilidad para el accionista. La información a ser solicitada, estará limitada al orden del día establecido para esa asamblea y a los aspectos conexos al mismo. No podrá utilizarse la asamblea, para obtener información que pudo haberse obtenido, a través de otros medios.

 

Interesante. Y para solicitar la información que indicabas, ¿se requiere que el accionista alcance un determinado porcentaje de participación en la sociedad?

 

Para solicitar la información que anteriormente les comentaba, alcanzará con que el accionista acredite su calidad de tal. 

 

Ahora, cuando el derecho sea ejercido en forma indirecta, ahí sí se requerirá en algunas ocasiones, alcanzar un porcentaje mínimo de participación, entre otros requisitos. 

 

Bien. Coméntanos, ¿cuando se daría entonces, el ejercicio del derecho en forma indirecta? 

 

El ejercicio indirecto del derecho de información, se dará cuando el accionista deba ejercer el derecho mediante interpuesta persona u órgano (Juez, Auditoría Interna de la Nación, Síndico, Comision Fiscal).

 

Un claro ejemplo de esto, es cuando un interesado solicita ante la Auditoría Interna de la Nación, copia de los estados contables que la sociedad hubiere registrado.

 

Mencionabas, que bajo esta modalidad, en algunas ocasiones, se requerirá el cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio del derecho. Nos comentas sobre este punto.

 

Si, claro. El artículo 339 de la LSC, prevé la posibilidad de solicitar la exhibición de los libros societarios y contables. La exhibición total de los libros de la sociedad, podrá ser ordenada por el Juez, cuando lo soliciten el o los accionistas que representen por lo menos el 10% de la totalidad del capital integrado, y se indiquen actos violatorios de la ley, del contrato social o existan fundadas sospechas de graves irregularidades cometidas por cualquiera de los órganos de la sociedad. Deberá acreditarse, el agotamiento de los recursos previstos en el contrato social y en la ley.

 

Asimismo, conforme establecido en el artículo 410, el o los accionistas que representen al menos el 10% de la totalidad del capital integrado de la sociedad, podrán solicitar a la Auditoria Interna de la Nación, que realice funciones de fiscalización. Es decir, el órgano estatal de control, podrá recabar información al órgano de administración de la sociedad. De disponerse la fiscalización, se limitará al contenido de la solicitud.

 

Ahora bien, supongamos que no se cumple con lo exigido ¿qué sucedería en caso de que la información no sea proporcionada?

 

Si ocurriere que a través del derecho de información, el accionista no recibiere la información requerida, o le fuere entregada de forma parcial, obstaculizando su derecho, eventualmente podría acceder mediante el recurso de intervención judicial.

 

A estos efectos, conforme al artículo 184 de la LSC, cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave o nieguen a los accionistas el ejercicio de derechos esenciales, procederá la intervención judicial como medida cautelar, con los recaudos establecidos en la normativa. También será admisible cuando por cualquier causa no actúen los órganos sociales o cuando actuando, no sea posible adoptar resoluciones válidas, afectándose el desarrollo de la actividad social.

 

La intervención podrá consistir en la designación de un mero veedor, de un ejecutor de medidas concretas o de uno o varios coadministradores. También podrá designarse uno o varios administradores, que desplazarán provisoriamente a quienes desempeñen tales funciones.

 

¿En este caso, se le exige algún requerimiento al accionista?

 

El peticionante deberá acreditar su condición de accionista, los hechos invocados y el agotamiento de los recursos previstos. 

 

Como podrán ver, en este resumen general del tema, este es un derecho fundamental que todo accionista debe tener presente, para el buen gobierno corporativo. Los accionistas necesitan de dicha información, para ejercer sus derechos más elementales. De nada serviría a un accionista su derecho a cobrar utilidades, su derecho a votar en las asambleas y marcar los lineamientos de una empresa, si no puede ejercerlos debidamente informado. 

 

 

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