Derechos de exportación aplicables a determinados productos de aluminio y acero

El 8 de octubre de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 726/2025 (el “Decreto”), mediante el cual dispuso una reducción transitoria de los derechos de exportación aplicables a determinados productos de aluminio y acero. 

Dicha medida establece la aplicación de una alícuota de derechos de exportación del 0 % para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (“N.C.M.”) detalladas en su Anexo, (entre ellas las N.C.M. 72.08 a 72.12, 72.24 a 72.26, 73.04 y 76.01, 76.04 a 76.07), siempre que las exportaciones se destinen a países que, al momento de su entrada en vigencia, apliquen a dichos productos un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45 %. 

El Decreto entró en vigencia el 9 de octubre de 2025 y resultará aplicable a las operaciones de exportación que se efectivicen entre esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive. La medida cesará, incluso antes de esa fecha, si se formaliza una reducción arancelaria respecto del arancel de importación del 45 % o superior por parte del país de destino. 

La Secretaría de Coordinación de Producción perteneciente al Ministerio de Economía es la autoridad encargada de dictar las normas aclaratorias y de informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) la nómina de países que cumplen con la condición arancelaria.

Por Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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