Determinación del plazo de permanencia para la liquidación de Títulos Públicos

Por medio de la Resolución General N° 1004/2024 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y la “CNV”, respectivamente), vigente desde el 10 de junio de 2024, la CNV ajustó los artículos 2 y 6 Ter del Capítulo V, Título XVIII de las Normas de la CNV (Normas N.T. 2013 y mod) referida a los Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Negociación, y Agentes Asesores Globales de Inversión. 

 

La Resolución tiene la finalidad de exceptuar de los requisitos y condiciones previstos en los artículos antes mencionados, a las operaciones de ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (MEP), a ser realizadas por personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles. 

 

En este sentido las mencionadas operaciones quedarán exceptuadas: (i) del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a las operaciones; (ii) del régimen informativo previo requerido; y (iii) de las restricciones de la venta contra moneda extranjera en los casos de tener financiaciones abiertas vía cauciones, pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito de mercado de capitales. 

 

Respecto a la limitación para dar curso o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en caso de contar con posiciones tomadoras en caución y/o pases, la Resolución incorpora dentro de los financiamientos exceptuados a los pagarés librados en moneda extranjera con cláusula de pago en efectivo en dicha moneda y que hubieran sido descontados mediante su negociación en mercados registrados ante la CNV.

 

Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni

 

 

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