El 8 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 481/2025 (la “Disposición”), emitida por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía, la cual introduce nuevas obligaciones para las farmacias y farmacias mutuales en materia de exhibición y acceso a la información de precios de medicamentos, con el objetivo de fortalecer la transparencia y la competencia en el sector farmacéutico.
En este sentido, como antecedente normativo relevante, debe destacarse que la Resolución Conjunta N° 2/2025 de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud establece la obligación de las farmacias y farmacias mutuales de exhibir al consumidor, en forma clara y precisa, el importe correspondiente al precio final actualizado de cada medicamento que se comercialice bajo receta médica. Para ello, exige que dichos establecimientos cuenten con un código QR, visible y accesible fácilmente de forma física o virtual, que dirija a una lista de precios actualizada.
En línea con ello, la Disposición busca complementar lo reglado por la Resolución Conjunta N° 2/2025 al establecer requerimientos específicos para aquellas listas de precios accesibles vía QR. Consecuentemente, la especificación técnica exige que el código QR contenga un enlace (hyperlink) a un listado de medicamentos ofrecidos y disponibles en el local, que incluya: Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA); Nombre del medicamento; Presentación; Laboratorio; Precio; y Precio afiliado PAMI (en caso de corresponder).
A su vez, a fin de cumplimentar con el funcionamiento del buscador de Precios de Medicamentos[1] del Ministerio de Salud de la Nación, la lista de precios deberá mostrar los Medicamentos con GTIN (Global Trade Item Number) o Código Comercial Global de Artículo, contar con presentaciones accesibles y comprensibles para el cliente ciudadano, es decir no hospitalarias, y con precios actualizados, permitiendo que los medicamentos puedan ser dispensados en la farmacia. Por su parte, el listado deberá estar ordenado por IFA, presentación y precio (de menor a mayor), para permitir una mejor comparación entre productos de similares características.
Por último, la Disposición también prevé que el incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme a lo previsto en el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 2/2025, es decir que se remite a lo ya previsto por el Decreto N° 274/2019 y/o la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Por Ana Andrés y Mailén Del Sol Isidro
Citas
[1] https://www.argentina.gob.ar/precios-de-medicamentos
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