DNU 338/2025 | Modificación al Código Civil y Comercial: se reincorpora el domicilio electrónico contractual

El DNU 338/2025, publicado en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2025, introdujo una modificación al artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”), reincorporando expresamente la posibilidad de constituir un domicilio electrónico contractual.

 

La nueva redacción del artículo establece que:

 

“Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden, además, constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.”

 

Este avance normativo restablece una previsión que había sido incorporada por la Ley 27.551 (conocida como “Ley de Alquileres”) y que fue suprimida tras la derogación integral de dicha norma por el DNU 70/2023, lo cual implicó el regreso a una redacción anterior del CCCN que no contemplaba expresamente el domicilio electrónico.

 

Cabe señalar que hasta esta nueva modificación, el texto vigente del art. 75 CCCN disponía que la posibilidad de elegir un domicilio a efectos contractuales:

 

“Artículo 75.- Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan”.

 

El término “domicilio” estaba referido en el CCCN a un lugar físico donde residía habitualmente una persona (domicilio real, art. 73 CCCN); o donde la ley presume – sin admitir prueba en contrario – que se produce dicha residencia (domicilio legal, art. 74 CCCN).

 

Si bien la utilización del domicilio electrónico nunca estuvo prohibida y era legítimo establecerlo en un contrato al amparo de la autonomía de la voluntad (art. 958 CCCN), el reconocimiento expreso en la normativa refuerza la seguridad jurídica y facilita la operatividad contractual, especialmente en contratos celebrados entre partes de distintas jurisdicciones.

 

Tal como surge de los considerandos del DNU 338/25, la modificación busca agilizar la actividad comercial y ampliar los derechos de las partes contratantes, en línea con las prácticas modernas del comercio y la contratación digital.

 

Por Javier Gelis

 

 

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