El contrato de trabajo de acuerdo al artículo 92 ter Ley de Contrato de Trabajo

Llegaron las actuaciones "B., D. B. c/ADP Parque Leloir S.A. y otro s/Despido" a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda.

 

La accionada ADP Parque Leloir S.A. atacó la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante de grado, "quien entendió que la relación de trabajo que unió a las partes fue un contrato de trabajo con jornada completa y no un contrato de trabajo con jornada reducida", entre otras cuestiones. 

 

La magistrada de grado, entendió que "a lo largo de su desempeño laboral la actora cumplió un horario que superaba en exceso las cuatro (4) horas de jornada de labor que invocó y registró la demandada. En tales condiciones, cabe tener por acreditado que la accionante debió ser remunerada por una jornada de trabajo completa y no reducida, tal como lo registró y le abonó la empleadora".

 

En dicho marco, el art. 92 ter de la LCT dispone que "el contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa".

 

Dado que la figura prevista en el art. 92 ter de la LCT resulta excepcional en nuestro ordenamiento, "pesa sobre la empleadora la carga de demostrar que para ella laboraban la hora semanal pactada".

 

Las declaraciones testimoniales brindadas por los testigos ofrecidos por la parte actora, respaldaron la postura expuesta en el escrito de demanda, ya que fueron coincidentes con el horario de trabajo que realizó la Sra. B. para la accionada.

 

Por lo expuesto, "es que los servicios prestados debían ser retribuidos conforme el salario de jornada completa, en tanto los límites fijados por el plexo de disposiciones legales y reglamentarias -entre los cuales se encuentran los CCT- aplicables a la actividad tienen carácter de orden público de protección".

 

Así resolvieron el pasado 16 de abril los Dres. De Vedia y Ferdman.

 

 

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