El ENACOM reglamentó el procedimiento de inscripción como prestador postal y estableció normas operativas y técnicas en la materia

El 27 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 935/2025[1] (la “Resolución”) a través de la cual el ENACOM reglamentó el procedimiento para la inscripción como prestador postal y estableció una serie de normas operativas y técnicas relacionadas con (i) los usuarios, el régimen de responsabilidad de los operadores postales y las indemnizaciones; (ii) los derechos y obligaciones de los operadores postales; (iii) el reenvío; (iv) la admisión de envíos y los envíos prohibidos; y (v) las comunicaciones fehacientes.

 

1. Reglamentación del procedimiento para la inscripción como prestador postal

 

La Resolución estableció que quienes deseen desarrollar actividades en el mercado postal deberán solicitar su inscripción en el Registro administrado por el ENACOM a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), completando el formulario digital correspondiente conforme al tipo de actividad postal que proyecten llevar adelante[2]. Asimismo, cualquier modificación en los datos declarados al momento de su inscripción deberá ser informado, a través de la plataforma mencionada, por los prestadores postales al ENACOM dentro de un plazo de 30 días corridos desde que se haya producido el cambio. También se prevé la posibilidad de cancelar en cualquier momento la inscripción en el Registro, a solicitud del prestador, con la sola presentación del pedido de baja ante el ENACOM a través de la plataforma TAD.

 

Cabe señalar que la norma habilita a los prestadores de servicios de mensajería urbana a que definan libremente su área de cobertura, la cual podrá comprender uno o más partidos o departamentos de una provincia y de otra provincia colindante, siempre que la prestación del servicio se efectúe dentro de las 24 horas desde la imposición del envío o dentro de un radio de 60 kilómetros desde el centro operativo. El plazo se computará hasta el intento de entrega en destino, incluso si la entrega no se concreta por causas no imputables al operador postal.

 

A su vez, la Resolución impuso a los operadores postales la obligación de presentar anualmente, en carácter de declaración jurada, determinada información estadística ante el ENACOM. Esta presentación deberá realizarse antes del 15 de marzo de cada año —o el día hábil inmediato siguiente, en caso de no serlo—, mediante los medios tecnológicos que se habiliten al efecto. La información requerida incluye datos sobre los servicios prestados, cantidad de envíos (producción), personal afectado a la actividad y facturación, entre otros que resulten necesarios para el conocimiento del sector y el cumplimiento de compromisos estadísticos asumidos frente a organismos internacionales especializados[3].

 

En esta oportunidad, también se estableció el deber del ENACOM de (i) comunicar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero las inscripciones y bajas de los prestadores postales de envíos Courier a efectos de la toma de razón en sus registros y (i) publicar mensualmente el listado de prestadores postales inscriptos en su página institucional.

 

Conforme a la nueva normativa, los prestadores postales inscriptos al día de la fecha mantendrán su inscripción sin vencimiento, así como el número asignado en el ex Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales o en el ex Subregistro de Prestadores de Mensajería otorgado oportunamente.

 

Asimismo, los trámites de inscripción y reinscripción iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 1005/2024, respecto de los cuales el ENACOM no se hubiera expedido, se considerarán aprobados a favor del administrado solicitante. A tal efecto, el solicitante deberá cumplimentar a través de la plataforma TAD el formulario digital previsto para la inscripción dentro de los 30 días corridos desde la publicación de la Resolución.

 

Finalmente, la Resolución derogó las Resoluciones N° 111/1995, N° 6/1996, N° 74/1996, N° 126/1996, N° 172/1996, N° 180/1996 y N° 316/1996 de la ex Comisión Nacional de Correos y Telégrafos; las Resoluciones N° 898 del 16 de julio de 1998, N° 1.409/2002, N° 3.006/2011 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, y las Resoluciones N° 1.446/2016 y N° 1.546/2022 del ENACOM.

 

2. Nuevas normas operativas y técnicas en materia postal

 

La Resolución aprobó en el artículo 11 las normas operativas y técnicas en materia postal relacionadas con (i) los usuarios, el régimen de responsabilidad de los operadores postales y las indemnizaciones; (ii) los derechos y obligaciones de los operadores postales; (iii) el reenvío; (iv) la admisión de envíos y los envíos prohibidos; y (v) las comunicaciones fehacientes. A continuación, se mencionarán brevemente las novedades de cada tema.

 

(i) Los usuarios, el régimen de responsabilidad de los operadores postales y las indemnizaciones:

 

  • los Operadores Postales deberán informar de forma completa, veraz y accesible sobre las condiciones, precios, calidad, restricciones, indemnizaciones y reclamos de sus servicios, ya sea en su web, puntos de atención o por escrito si el usuario lo solicita;
  • los reclamos de los usuarios deberán tramitarse mediante procedimientos simples, gratuitos y no discriminatorios, con plazos de 1 año para envíos nacionales e internacionales, y de 6 meses para envíos internacionales vía operador postal designado; si se obtuviese una respuesta no satisfactoria o no se obtuviese respuesta en los 10 días hábiles siguientes a la interposición del reclamo, se podrá acudir al ENACOM;
  • se establecieron los supuestos y límites de indemnización por pérdida, daño o incumplimiento, según tipo de envío (correspondencia, encomienda o paquete postal, envíos postales con valor declarado), incluyendo reintegro del precio del servicio y montos adicionales según el caso;
  • se exime de responsabilidad al operador en casos de fuerza mayor; culpa del impostor, remitente, o de la naturaleza del contenido; contenido prohibido conforme el artículo 16 bis del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios; diferencias en el valor declarado; envíos confiscados o que infrinjan la normativa vigente;
  • el operador que recibió el envío deberá pagar la indemnización, al remitente o destinatario según el caso, en un plazo máximo de 10 días hábiles; no se admiten excusas basadas en contratos con terceros, salvo que el cliente comercial ya haya resarcido al usuario; y
  • para envíos internacionales del Operador Postal Designado, rigen las normas internacionales de la Unión Postal Universal suscritas por el país.

(ii) Los derechos y obligaciones de los operadores postales:

 

  • los operadores postales podrán solicitar una certificación para vehículos destinados a la actividad postal, a fin de obtener libre tránsito y prioridad de estacionamiento durante la prestación del servicio. Deberán presentar una declaración jurada con los datos identificatorios de cada vehículo;
  • la condición de operador postal puede verificarse en la web del ENACOM, y dicha constancia tendrá validez como certificación oficial;
  • cada envío postal, físico o digital, debe llevar constancia del nombre del operador y la fecha de imposición. En imposiciones múltiples, basta con un recibo detallado. Los comprobantes pueden ser físicos o digitales; y
  • los vehículos utilizados para la actividad postal deben estar identificados con el nombre o razón social del operador postal.

(iii) El reenvío:

 

  • Un operador postal podrá entregar piezas a otro para su distribución y/o entrega final, siempre que exista un acuerdo previo y por escrito entre ambas partes;
  • el operador que recibe el envío es responsable ante el usuario y debe garantizar su trazabilidad hasta la entrega final; y
  • si una pieza aparece en el circuito de otro operador sin acuerdo previo, este deberá notificarlo y el operador original tendrá 3 días hábiles para retirarla; de no hacerlo, se aplicará el procedimiento de disposición final previsto por ENACOM.

(iv) La admisión de envíos y los envíos prohibidos:

 

  • los operadores postales solo admitirán envíos debidamente acondicionados y direccionados sin perjuicio de las prohibiciones vigentes sobre contenidos; y el remitente será responsable por el correcto acondicionamiento.

(v) Las comunicaciones fehacientes:

 

  • para prestar el servicio de carta documento, los operadores postales deberán presentar una DDJJ en TAD e implementar procedimientos que aseguren identificación del remitente, trazabilidad, archivo por 5 años, seguridad del secreto postal y custodia del tercer ejemplar ante cese de actividad;
  • el tercer ejemplar del formulario de carta documento queda protegido por el secreto postal y solo puede ser requerido por el remitente o una autoridad judicial;
  • los operadores postales que deseen prestar el servicio de telegrama deberán cumplir con los mismos requisitos que el de carta documento, salvo que el tercer ejemplar no es obligatorio y el plazo de guarda se reduce a 3 años; y
  • el operador postal deberá garantizar el acceso a la información y ejemplares archivados a quienes estén debidamente autorizados.

El dictado de esta normativa se enmarca en un proceso integral de revisión y actualización del régimen aplicable a la actividad postal, con el objetivo de establecer un marco regulatorio claro, moderno y transparente, que brinde mayor previsibilidad a los operadores y fortalezca la relación con los usuarios.

 

La Resolución N° 935/2025 entrará en vigencia, el día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial.

 

Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Virtudes Chiaraluce

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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[1] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327558/20250627.

[2] En la Resolución se aclara que la eximición del deber de inscripción prevista para ciertos transportistas en el artículo 10 del Decreto N° 1187/93 no los exime del cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en la normativa postal vigente.

[3] El tratamiento de estos datos deberá ajustarse a las disposiciones sobre secreto estadístico previstas en la Ley N° 17.622 y sus normas complementarias.

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