El sistema de presentaciones electrónicas de AFIP. Avances en la digitalización de los procedimientos administrativos
Por J. Darío Veltani & Macarena Belén Mansilla
AVOA Abogados

En los últimos años, la AFIP ha profundizado la digitalización de los procedimientos y trámites que tiene a su cargo como organismo autárquico del Estado.

 

En este contexto, la Resolución General 5126/2021 de la AFIP (en adelante (“Resolución 5126/21”)[1] dispuso que los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas con carácter de declaración jurada que los contribuyentes y responsables deban realizar en el ámbito de la AFIP, se canalizarán a través del servicio “Presentaciones Digitales” del sitio web del organismo.[2]

 

A continuación explicaremos los aspectos más relevantes del servicio Presentaciones Digitales y lo dispuesto por la Resolución 5126/21.

 

I. Descripción general del servicio

 

Presentaciones Digitales[3] es un servicio con clave fiscal para realizar trámites, presentaciones electrónicas y/o enviar comunicaciones de manera digital sin necesidad de ir de manera presencial a una agencia de AFIP. Esta herramienta adquirió relevancia en el marco de la emergencia sanitaria generada con motivo del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

 

El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra uno ya iniciado, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras.[4] Actualmente, los trámites disponibles a través del canal Presentaciones Digitales son más de 90 (noventa). Entre ellos se encuentran: modificaciones de categorías de monotributo, certificado de exclusión de retención de IVA, cambio de domicilio fiscal, actualización y corrección de datos registrales, certificado de ventajas impositivas, empadronamiento de imprentas, impugnaciones previsionales, libro de sueldos digital, ejecuciones fiscales, presentación de escritos recursivos, recupero de IVA exportación, vinculación de clave fiscal, etc.[5]

 

La Resolución 5126/21 es clara al especificar que la obligatoriedad del uso de este canal digital será progresiva.[6] Asimismo, excluye las presentaciones que corresponda efectuar a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) o del Sistema Informático MALVINA (SIM).[7]

 

Cabe mencionar que actualmente no es posible utilizar Presentaciones Digitales desde la aplicación “MI AFIP” (ya sea mediante celular o tablet). Sin embargo, desde dicha aplicación, se tiene acceso al Domicilio Fiscal Electrónico, donde se pueden ver las resoluciones de las presentaciones digitales realizadas.

 

II. Requisitos para operar

 

Para efectuar las presentaciones electrónicas en Presentaciones Digitales la Resolución 5126/21 establece los siguientes requisitos:[8]

 

(i) Tener CUIT[9], CUIL[10] o CDI[11].

 

(ii) Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.[12]

 

(iii) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.[13]

 

Los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas deben cumplir con los requisitos, plazos y condiciones establecidas en las normas específicas que resulten de aplicación, excepto con relación a la presencialidad para la presentación de la documentación.[14]

 

En el supuesto de que las presentaciones determinen el inicio de un plazo para algún trámite y se realicen en horario inhábil, el término comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.[15]

 

El seguimiento del estado de los trámites, gestiones y/o comunicaciones podrá efectuarse a través del mismo servicio Presentaciones Digitales. El resultado final de cada presentación será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico.[16]

 

III. Comentario

 

Consideramos conveniente que la AFIP promueva la utilización de canales a distancia que aseguren la celeridad en las gestiones y transparencia de la información. En este contexto, mejora la convergencia en materia tributaria y fiscal entre el Estado y la sociedad. Además, se logra brindar servicios orientados a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables.

 

Ahora bien, en la regulación debe tenerse especial precaución en que la digitalización de trámites y gestiones no se refiera una tecnología específica ni restrinja o limite de modo alguno la relación entre los contribuyentes -o administrados en general- y las autoridades. A modo de ejemplo, no sería adecuado que la utilización estos medios tecnológicos obligue a los administrados a tener que “adecuar” sus presentaciones o peticiones a una cantidad determinada de caracteres (por ejemplo, porque el sistema más cuando las normas no lo limitan). Y debería contemplarse en la regulación una alternativa de funcionamiento “en contingencia”, para el caso de que por cualquier motivo los sistemas no estén disponibles, y el acceso gratuito para quienes no tienen posibilidad de conectarse con dispositivos propios.

 

Asimismo, cabe tener en cuenta que al utilizar servicios digitales se debe contar con niveles adecuados de seguridad en los sistemas. De modo tal que se garantice a los contribuyentes privacidad en las gestiones y transacciones, así como la protección de su información respecto de terceros.

 

Como hemos mencionado en comentarios anteriores[17], en materia de seguridad informática el eslabón más débil de la cadena es el que determina el nivel de fortaleza del conjunto. En el ámbito público, es compleja la implementación de la seguridad informática en todos los niveles (o eslabones).

 

En este sentido, es necesario que desde todos los niveles del Estado se insista en la capacitación y se brinde información que permita generar una cultura general en materia de seguridad informática y buenas prácticas.

 

 

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Citas

[1] Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255382/20211229. Fecha de última consulta: 20/3/2022.

[2] Conf. Art. 1 de la Resolución 5126/21.

[3] Mas información sobre este servicio en https://www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales /. Fecha de última consulta: 20/3/2022.

[4] Ver https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-afip-simplifica-la-realizacion-de-tramites-virtuales. Fecha de última consulta: 20/3/2022.

[5] Más detalle en https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/tramites/default.asp. Fecha de ultima consulta 20/3/2022.

[6] Conf. Art. 2 de la Resolución 5126/21.

[7] Conf. Art. 1 de la Resolución 5126/21.

[8] Conf. Art. 3 de la Resolución 5126/21.

[9] Clave única de identificación tributaria.

[10] Código único de identificación laboral.

[11] Clave de identificación.

[12] La Clave Fiscal debe haber sido obtenida conforme lo establecido en la Resolución General 5048/2021 de la AFIP. Brevemente, esta norma establece el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado Clave Fiscal, a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en el sitio web de la AFIP.

[13] El Domicilio Fiscal Electrónico debe haber sido constituido en los términos de a Resolución General 4280/2018 y modificatorias de la AFIP. Brevemente, estas normas establecen la obligatoriedad, procedimientos de constitución, excepciones y efectos del domicilio fiscal electrónico.

[14] Conf. Art. 4 de la Resolución 5126/21.

[15] Conf. Art. 4 de la Resolución 5126/21.

[16] Conf. Art. 6 de la Resolución 5126/21.

[17] Hemos analizado la “Guía Introductoria a la Seguridad para el Desarrollo de Aplicaciones Web”. Disponible en https://abogados.com.ar/se-aprueba-una-guia-para-fortalecer-la-seguridad-en-el-desarrollo-de-aplicaciones-en-el-estado/29506. Fecha de consulta 11/4/2022.

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