En la causa "R. B., H. J. c/Niro Construye S.A. y otros s/Ley 22.250" la resolución de grado rechazó la citación de tercero peticionada por la demandada Banco Hipotecario S.A. por sí y en representación del Fiduciario del Fideicomiso Procrear.
Dicha parte apeló la resolución agraviándose de lo decidido por cuanto afirmó que se encontraban reunidos los presupuestos previstos por el art. 94 CPCCN, toda vez que "existe un interés manifiesto de su parte en la intervención del Estado Nacional ya que su citación tiene fundamento en lo pactado en el contrato de Fideicomiso Procrear celebrado entre el Estado Nacional y el Banco Hipotecario S.A. en las condiciones que indica".
La Juez de grado consideró que no resultaba viable la citación de tercero solicitada, en tanto la demandada desconoció la existencia de vínculo laboral con el accionante.
El actor promovió demanda contra Niro Construye S.A., Banco Hipotecario S.A. y Fideicomiso Procrear por cobro de las sumas salariales e indemnizatorias derivadas de la relación laboral habida. Señaló que ingresó a laborar el 26.12.2022 como oficial especializado en el marco del CCT 76/75 hasta que fue despedido el 01.03.2024 atribuyendo responsabilidad solidaria a las restantes demandadas en los términos previstos por el art. 30 de la LCT.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que el art. 94 del CPCCN dispone que "el actor al demandar y el demandado al contestar la demanda pueden solicitar la citación de aquel a cuyo respecto considerasen que la controversia es común habiéndose admitido en general que es procedente la citación a los efectos de posibilitar la diligente defensa de quien pueda luego ser demandado en una acción de repetición, comprendiendo aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero".
Desde tal perspectiva, surgía claramente que la pretensión de la actora era contra quien entendía era su empleadora, atribuyéndole responsabilidad solidaria al Banco Hipotecario S.A. y ello analizado a la luz del instituto en cuestión "no resulta suficiente para afirmar que el litigio es común".
Específicamente, los camaristas detallaron que el argumento de la demandada para justificar la citación pretendida en orden a lo pactado en el contrato de Fideicomiso Procrear celebrado entre el Estado Nacional y el Banco Hipotecario S.A., "intentando de esta manera deslindar su eventual responsabilidad atribuyéndosela a los terceros resulta inconducente dado que no alcanza para tener por configurado una controversia común como lo exige el art. 94 del CPCCN, teniendo en cuenta que la veracidad de esta última afirmación importará en su caso el rechazo de la demanda instaurada".
Es decir, "el tercero cuya citación pretende resultaría ajeno a la relación sustancial habida entre las partes y a la solidaridad atribuida por el actor quien es ajeno a lo pactado con el Estado Nacional".
El pasado 4 de febrero los Dres. Ferdman y De Vedia confirmaron la resolución apelada.
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