Elaboración Participativa de Normas. Aplicación. Modificación al Régimen de ACD y ACDI

Mediante su Resolución General N° 909/2021 (la “Resolución”), la Comisión Nacional De Valores (“CNV”) estableció la aplicación del procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas" al "PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE ACD Y ACDI". 
 
De acuerdo con los considerandos de la Resolución, la CNV estima oportuno modificar el marco regulatorio vigente para la inscripción y funcionamiento de los Agentes de Colocación y Distribución (“ACD”) y los Agentes de Colocación y Distribución Integral (“ACDI”). 
 
En primer término, la CNV propone actualizar los valores obligatorios de patrimonio neto mínimo requerido para los ACD y los ACDI, utilizando para ello las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) como criterio de referencia y establecer un cronograma de adecuación para los ACD y ACDI que se encuentren registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución que torne exigibles dichos requisitos patrimoniales. 
 
Por otra parte, entre otros cambios propuestos, la CNV considera necesario determinar cuáles son los sujetos que se encontrarán habilitados para el ejercicio, previa inscripción ante la CNV, de las funciones propias de los ACDI. 
 
En ese sentido, se destaca que podrán desempeñarse como ACDI quienes se encuentren registrados ante el Organismo como Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión o como Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral. 
 
En consecuencia, la CNV establece un plazo de adecuación al nuevo marco regulatorio en aquellos supuestos donde las funciones relativas a la colocación y distribución integral de FCI estén siendo llevadas adelante por sociedades que no revisten el carácter de entidad financiera, Sociedad Gerente de FCI o Agente de Liquidación y Compensación. 

La Resolución se publicó en el Boletín Oficial los días 8 y 9 de noviembre de 2021, fijando un plazo de 15 días desde el 10 de noviembre para recibir presentaciones de opiniones y/o propuestas utilizando el formulario que se encuentra aquí.

Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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