Eliminación de regímenes informativos y nuevo régimen simplificado de impuesto a las ganancias

El 23 de mayo de 2025 se publicaron en el Boletín Oficial una serie de disposiciones tendientes a simplificar diversos trámites fiscales y financieros, con el objetivo de reducir la carga burocrática y reactivar la economía.

 

A través del Decreto N° 353/2025, el Poder Ejecutivo estableció un régimen opcional y simplificado para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas que solo perciban rentas de fuente argentina, quienes podrán optar por presentar sus declaraciones sobre la base de información con la que ya cuenta la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), así como la que suministren oportunamente los contribuyentes. Este mecanismo empezará a regir para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y deberá ser reglamentado por ARCA.

 

Como parte de la misma estrategia, ARCA dictó cuatro resoluciones generales que eliminan y reducen regímenes de información, a la vez que se abrogan exigencias previas sobre suministro de datos fiscales.

 

La Resolución General N° 5699/2025 actualizó los importes y umbrales establecidos en los regímenes de información sobre actividades financieras (ya previstos en las Resoluciones Generales 3421, 4298 y 4614) a los siguientes:

 

  • el monto total acumulado de acreditaciones mensuales en cuentas bancarias que debe informarse a ARCA en el caso de personas humanas será igual o superior a $50.000.000, y para personas jurídicas, igual o superior a $30.000.000;
  • las extracciones mensuales en efectivo deberán informarse cuando sean iguales o superiores a $10.000.000;
  • los saldos de cuentas al último día hábil del mes deben informarse cuando sean iguales o superiores a $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas;
  • los depósitos a plazo constituidos en el período mensual deben informarse cuando sean iguales o superiores a $100.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas;
  • los consumos con tarjetas de débito deben informarse cuando sean iguales o superiores a $50.000.000 mensuales por cuenta; y
  • para plataformas de gestión electrónicas o digitales, los ingresos, egresos y/o saldo final mensual de las cuentas deben informarse cuando sean iguales o superiores a $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.

La Resolución General N° 5697/2025 deroga la obligación de obtener el “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI) para la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir -cualquiera sea su forma de instrumentación- ubicados en el país, establecida por la Resolución General N° 2371.

 

La Resolución General N° 5696/2025 instó a los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246, que tienen obligación de brindar información a la Unidad de Información Financiera (UIF), de abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales presentadas ante la ARCA, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente que les resulten aplicables en virtud de su carácter de sujetos obligados.

 

Por último, la Resolución General N° 5698/2025 dejó sin efecto los regímenes de información relacionados con la compraventa e intermediación de automotores y motovehículos usados, el registro de préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, la información sobre consumos relevantes de servicios públicos (como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil), y los regímenes de información sobre expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos en edificios de propiedad horizontal, barrios cerrados, clubes de campo y otros complejos urbanísticos (establecidos por las Resoluciones Generales N° 2032, 3034, 3349 y 3369).

 

Estas medidas, en su mayoría, entraron en vigencia el 23 de mayo de 2025.

 

Por Ariadna Artopoulos y Agustina Besano

 

 

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