ENACOM aprueba el Plan Nacional de Infraestructura Crítica de Comunicaciones

En breve

Mediante la Resolución N° 359/2025, el Ente Nacional de Comunicaciones ("ENACOM") aprobó el Plan Nacional de Infraestructura Crítica de Comunicaciones ("Plan"). Tiene como objetivo acelerar el crecimiento de la infraestructura de los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ("TIC") para ampliar la conectividad en todo el país, priorizando las zonas menos desarrolladas. Para ello, se establecen medios de financiamiento y asignación de recursos.

En profundidad

La Ley Argentina Digital N° 27.078 establece que es de interés público el desarrollo de las TIC, las telecomunicaciones y recursos asociados, con el objetivo de posibilitar el acceso a servicios de calidad a todas las personas en condiciones de igualdad. El ENACOM aprobó este Plan que fomenta la construcción de infraestructura avanzada, como centros de datos y redes de fibra óptica, con asignaciones de recursos público-privadas para ampliar la conectividad del país, especialmente en zonas desatendidas.

El Plan tiene como objetivo y lineamientos específicos:

 

  • Desplegar redes de acceso móvil en áreas desatendidas y/o de difícil acceso mediante concursos para la asignación de fondos a empresas que llevarán adelante los proyectos, para luego compartir la infraestructura con otros prestadores.
  • Desarrollar una red mayorista neutral que utilizarán pequeñas y grandes empresas, grandes operadores y ciudadanos en zonas desatendidas, adaptando y ampliando la Red Federal de Fibra Óptica.
  • Implementar métodos de financiamiento y asignación de recursos provenientes de los aportes de Servicio Universal de los licenciatarios de servicios TIC, como créditos (en ciertos casos a tasa subsidiada) y provisión de equipamiento de red. 

El Plan menciona que es enunciativo, pudiéndose generar programas nuevos bajo un modelo híbrido público-privado para su financiamiento, que deberán seguir los siguientes lineamientos generales: (i) establecer mecanismos de supervisión y control y métricas para evaluar la efectividad; (ii) incluir a destinatarios directos en zonas de difícil acceso; y (iii) certificar el avance de las obras y prestación del servicio por un tercero independiente.

La Resolución deberá ser complementada por normativa adicional que regule los distintos programas para implementar el Plan.

 

Por Guillermo Cervio, Martín Roth y Agustín Gastaldi

 

 

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