Guía Práctica: normativa laboral vigente en la pandemia del Covid-19
Por Ana Carolina Piatti & Matías Fuse
Bruchou, Fernández Madero & Lombardi

Desde el día 20 de marzo de 2020 hasta la fecha, se dictaron gran cantidad de normas con el objeto de regular las relaciones laborales durante la extraordinaria y atípica situación originada por la pandemia de Covid-19. Durante ese lapso, algunas de ellas fueron modificadas, complementadas o sustituidas por otras. Por ello, en el presente trabajo buscaremos detallar, en relación a ciertas materias o institutos del Derecho del Trabajo, cuáles se encuentran vigentes y en qué términos. 

 

Particularmente, nos abocaremos a las siguientes cuestiones: modalidades de trabajo, remuneración, prohibición de despedir sin causa o de suspender por causas no imputables al empleador, suspensiones previstas en el artículo 223 bis LCT, duplicación indemnizatoria, enfermedad laboral, trabajadores eventuales, e higiene y seguridad en el Trabajo. 

 

Haciendo click en los diferentes hipervínculos, podrán acceder a la versión completa de la norma.

 

1. Modalidades de Trabajo

 

  • El Decreto de Necesidad y Urgencia (“DNU”) N°605/20 (B.O. 18/7/20) prevé las siguientes situaciones:

     

    • trabajadores declarados esenciales y exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio (“ASPO”): son los afectados a las actividades declaradas esenciales y exceptuadas establecidas en los artículos 12 y 13, encontrándose exceptuados de la prohibición de circular. 

       

    • trabajadores dispensados del deber de asistir a trabajar en forma presencial al establecimiento: dispensa –tanto para el ASPO y el Distanciamiento social, preventivo y obligatorio (“DISPO”)- del deber de asistir al lugar de trabajo con goce íntegro de sus remuneraciones a: (i) los trabajadores mayores de 60 años de edad (excepto a los del sector salud), (ii) a las trabajadoras embarazadas, y (iii) a los grupos de riesgo (entre otros, enfermos con patologías respiratorias crónicas, cardiacos, inmunodeficiencias, diabéticos), dentro de la buena fe contractual y si fuera posible, se podrá acordar la realización de tareas desde el domicilio en forma remota. Lo expuesto, ratifica la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (“MT”) N°207/20 (B.O. 17/3/20)

       

    • trabajadores que gozan de licencia especial por cuidado de hijos: aquellos cuya presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes gozarán  de una licencia especial mientras se extienda la suspensión de clases en las escuelas establecida por la Resolución N°108/20 (B.O. 15/3/20) del Ministerio de Educación de la Nación. Lo expuesto, ratifica la Resolución MT N°207/20 (B.O. 17/3/20)

       

    • trabajadores que cumplen tareas bajo la modalidad home office: (a) la Resolución MT N°207/20 (B.O. 17/3/20) recomienda a los empleadores disponer las medidas necesarias para reducir la presencia de trabajadores en el establecimiento solo a los necesarios para el adecuado funcionamiento de la empresa, implementando de ser posible el sistema de trabajo a distancia; (b) la Resolución MT Nº279/20 (B.O. 1/4/20) dispensa a los trabajadores bajo el ASPO de asistir al lugar de trabajo cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, debiendo dentro de la buena fe contractual, establecer con el empleador las condiciones en que la labor se realizará; y (c) la Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo (”SRT”) N°21/20 (B.O. 16/3/20) dispuso que: (i) el empleador que habilite a sus trabajadores a laborar desde el domicilio particular debido a la emergencia sanitaria, debe denunciar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (“ART”) a la que se encuentre afiliado: nombre, apellido y CUIL de los trabajadores y domicilio en el cual la tarea se cumplirá y su frecuencia; (ii) el domicilio denunciado es considerado ámbito laboral a todos los efectos de la LRT; y (iii) suspende la Resolución SRT N°1552/12 (B.O. 8/11/12) respecto a la Higiene y Seguridad que debe cumplir el trabajo remoto. 

       

 2. Prohibición de despedir y de suspender

 

  • El DNU N°487/20 (B.O. 18/5/20): (i) prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días desde la fecha de publicación; (ii) exceptúa de la prohibición, a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis, LCT; (iii) los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la prohibición, no producirán efecto, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales; y (iv) exceptúa de la prohibición, a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis, LCT. 

     

  • A la fecha se encuentra en estudio la posibilidad de prorrogar nuevamente esta prohibición por un plazo de 60 días.

     

3. Duplicación indemnizatoria

 

  • El DNU N°528/20 (B.O. 10/6/20): (i) amplió la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días contados a partir de su publicación; (ii) en caso de producirse un despido sin causa, el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización legal; (iii) la duplicación de la indemnización alcanza a todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo; y (iv) sus disposiciones no aplican a las relaciones laborales iniciadas en el sector privado a partir del día 14/12/19.

     

4. Suspensiones previstas en el artículo 223 bis, LCT

 

  • La Resolución MT N°475/20 (B.O. 8/6/20) prorrogó la Resolución MT N°397/20 (B.O. 30/4/20) por el plazo de 60 días contados desde su publicación la cual: (i) aprobó el Acuerdo Marco Tripartito firmado por la UIA, la CGT, el MT, y el de Desarrollo Productivo; y (ii) estableció distintos supuestos respecto a la presentación y tramitación de los Acuerdos de Suspensión convenidos en los términos del artículo 223 bis, LCT. El Acuerdo Marco Tripartito estableció requisitos a los fines de acordar suspensiones y obtener la homologación automática por el MT: (a) el plazo máximo de suspensión es de 60 días y el empleador asume la obligación de mantener la dotación de personal en ese período; (b) las suspensiones pueden ser rotativas, simultáneas, alternadas, parciales o totales; (c) las suspensiones no aplican a trabajadores que hayan acordado con su empleador la prestación de tareas a distancia, y a trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas, y definidos en grupos de riesgos; y (d) la asignación no remunerativa no puede ser inferior al 75% del salario neto, sobre dicho monto deben realizarse los aportes y contribuciones de las Leyes 23.660 y 23.661, y el pago de la cuota sindical.

     

  • El DNU N°529/20 (B.O. 10/6/20) dispuso que las suspensiones que se acuerden en los términos del artículo 223 bis, LCT pueden extenderse hasta que finalice el ASPO.

     

5. Enfermedad de carácter profesional no listada

 

  • El DNU N°367/20 (B.O. 14/4/20) dispone que: (i) que la enfermedad Covid-19 se considerará presuntivamente de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6 de la Ley 24.557 y modificatorias (“LRT”); (ii) las ART no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos necesarios para que al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral, el trabajador damnificado reciba en forma inmediata, las prestaciones previstas en la LRT; y (iii) la determinación definitiva del carácter profesional de la citada patología quedará a cargo de la Comisión Médica Central, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida y procederá a establecer la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

     

6. Remuneración

 

  • La Resolución MT N°202/20 (B.O. 14/3/20) dispuso que  durante la vigencia del ASPO, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus remuneraciones. 

     

  • La Resolución MT Nº279/20 (B.O. 1/4/20) previó que la abstención de concurrir al lugar de trabajo, no constituye un día de descanso, vacacional o festivo, sino una decisión de salud pública en la emergencia del Covid-19.

     

  • El DNU N°332/20 (B.O. 1/4/20) creo el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción el cual entre otras medidas estableció una asignación abonada por el Estado Nacional a ciertos trabajadores dependientes del sector privado (“Salario Complementario”), a cuenta del pago de la remuneración o de la asignación no remunerativa del artículo 223 bis, LCT. A la fecha la prórroga de este beneficio se encuentra en análisis por el Gobierno Nacional.

     

7. Trabajadores eventuales

 

  • La Resolución MT Nº279/20 (B.O. 1/4/20) expresa que mientras dure el ASPO, la contratación de personal a efectos de garantizar la continuidad de los servicios esenciales esencial deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99, LCT.

     

8. Higiene y Seguridad en el Trabajo

 

  • La Resolución Ministerio de Salud de la Nación (“MS”) N°568/20 (B.O. 14/3/20) prevé que las autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, arbitrarán los medios necesarios para aplicar en sus respectivos ámbitos las recomendaciones que disponga el MS, a fin de proteger la salud de los trabajadores.
  • La Resolución MS N°627/20 (Anexos I y II) (B.O. 19/3/20) aprueba indicaciones específicas y medidas a cumplir durante el ASPO. Las indicaciones son de cumplimiento obligatorio y prevén distintos supuestos: caso confirmado, caso sospechoso, y contacto estrecho. 

     

  • La Resolución SRT N°29/20 (B.O. 21/3/20) establece que las ART deben proveer a los empleadores afiliados en forma gratuita un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Covid-19.

     

  • La Resolución Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires N°135/20 (B.O. 6/4/20) obliga al empleador a confeccionar, implementar y exhibir un Protocolo de Higiene y Seguridad en la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

     

  • La Resolución Gobierno de la Provincia de Buenos Aires N°151/20 (B.O. 29/4/20) aprobó el “Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, Emergencia Sanitaria Covid-19, Resolución MTBA N°135/20”.

     

  • El DNU Nº605/20 (B.O. 18/7/20) prevé que: (i) en las jurisdicciones bajo el DISPO solo pueden realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, si poseen un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad; y (ii) las actividades y servicios autorizados en el ASPO solo pueden cumplirse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MS. En todos los casos, el empleador debe garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.

     

Reflexión final 

 

Dada la innumerable cantidad de normas dictadas durante la pandemia de Covid-19, entendemos que esta breve guía práctica resultará de utilidad para estar actualizados y verificar, de manera fácil y rápida, cuáles son las normas vigentes y de aplicación a las relaciones laborales.

 

Apostamos a que brindará certidumbre tanto a los empleadores como a los trabajadores sobre los derechos y obligaciones de cada uno en este contexto extraordinario y excepcional de organización del trabajo.

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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