Llegó la causa "A., A. L. c/Caja de Seguros S.A. s/Ordinario" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por Caja de Seguros S.A. contra la resolución que rechazó su pedido dirigido a que se removiera la perito médico, o se realizarar un nuevo peritaje a cargo de otro profesional.
Ello, en virtud de "las reiteradas demoras, omisiones y respuestas insatisfactorias en las que habría incurrido la profesional al tiempo de evacuar las impugnaciones que su parte opuso al peritaje, la experta habría afectado gravemente el derecho de defensa y debido proceso que le asiste". A su vez, la demandada agregó que "la perito habría evidenciado falta de imparcialidad y habría presentado informes que contendrían errores metodológicos significativos".
El Juez de grado rechazó el pedido, estimando que cuando se trata de una "simple impugnación a la pericia", la discordancia entre el dictamen y la opinión de una de las partes no resulta atendible.
La Sala mencionada destacó que de la compulsa de las actuaciones, surgía que con fecha 18.10.23 la perito presentó un informe sobre los estudios realizados al actor, determinando que el porcentaje de incapacidad ascendía a un 58,97%. Luego, a partir de las explicaciones solicitadas por la parte actora, concluyó que la incapacidad ascendía al 70,67%.
La demandada entonces impugnó dicho informe como también las aclaraciones vertidas por la perito, destacando el sorpresivo aumento del porcentaje de incapacidad, entre otras cuestiones. Fue así que pidió su nulidad. Posterirmente, y ante los planteos de la demandada, la perito evacuó las observaciones y, rectificó nuevamente el porcentaje de incapacidad, estimándolo ahora en un 69%.
Fue entonces que la aseguradora demandada solicitó la remoción de la perito médica, pedido que fue desestimado por el juez de grado.
Para los camaristas intervinientes, "atento al estado de la causa elementales reglas de economía procesal imponen ante el hecho de que la perito ha rectificado el porcentaje de incapacidad en varias oportunidades, unido al hecho de que el consultor técnico de parte dictaminó un valor sensiblemente inferior a los que propuso la experta designada de oficio, se encuentran reunidos extremos que ponen en crisis el valor o poder de convicción que debiera surgir de los informes de la auxiliar de justicia".
Así las cosas, y teniendo en cuenta que el porcentaje de incapacidad es "uno de los hechos a probar con mayor trascendencia para el juzgador, estima la Sala necesario disipar las dudas que se extienden sobre los informes de la perito oficial, a cuyo fin se considera razonable que se lleve adelante un nuevo examen por parte de un nuevo perito designado por el tribunal de grado, de modo tal que el magistrado pueda contar con elementos de prueba ciertos que le permitan no solo valorar los ya producidos (cuestionados), sino apoyar en todos ellos las conclusiones a las que arribe".
El pasado 7 de febrero, los Dres. Uzal, Koliker Frers y Chomer hicieron lugar al recurso de apelación deducido por la demandada, debiendo el Juez de grado en consecuencia, "proveer lo necesario para que se lleve adelante un nuevo examen del actor por parte de un perito designado de oficio".
Opinión
TCA Tanoira Cassagne
![](https://abogados.com.ar/assets/img/redes.gif)
![](/2024/assets/img/buscador_directorio.jpg)
opinión
ver todosRyan - Lussich & Asociados
Alfaro Abogados
detrás del traje
Nos apoyan
![](/2024/assets/img/banners/empleos.jpg)