Hacen Lugar al Reclamo por Daños Presentado por un Conductor que No era el Propietario del Rodado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció la legitimidad del conductor de un rodado para accionar por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de un accidente, a pesar de que el mismo no es el titular registral del vehículo involucrado. Los camaristas consideraron que de acuerdo a la doctrina vigente, resulta procedente el derecho alegado por el damnificado a causa del accidente, determinando que el mismo se encuentra legitimado para reclamar la indemnización correspondiente por los daños sufridos por el rodado, basándose en que era el poseedor del vehículo. Los magistrados que componen la Sala L, en los autos caratulados “Pacheco Hugo Alberto c/ De Luca Miguel Alberto y otros s/ daños y perjuicios (acc. Trans. c/les. o muerte)”, determinaron que ratifica la admisión de la legitimación para efectuar el reclamo indemnizatorio, la circunstancia de que el actor acompañó un presupuesto extendido a su nombre por el costo de las reparaciones. Por otro lado los camaristas, decidieron ratificar la indemnización determinada por el magistrado de primera instancia por los gastos de reparación del rodado. Los magistrados, consideraron que se encontraba acreditado a raíz de lo contemplado en la pericia técnica, que como consecuencia del accidente sólo se produjeron los daños existentes en la parte trasera del rodado, no siendo procedente abonar la reparación sobre la parte delantera del vehículo, los cuales habían sido incluidos por el actor en el presupuesto de reparación presentado. En cuanto a la indemnización establecida por el juez de primera instancia en cuanto a la incapacidad sobreviviente, los camaristas decidieron dejarla sin efecto. Según la postura adoptada por los mismos en el fallo emitido el pasado primero de septiembre, para que resulte procedente la incapacidad sobreviviente, resulta necesario una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima, lo cual no surge de las pruebas periciales ni de dictamen efectuado por el Cuerpo Médico Forense. En tal sentido, los letrados entendieron que no se encuentra acreditada la existencia de la relación causal entre el accidente, y el daño psíquico o la incapacidad sobre las aptitudes físicas del actor.

 

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