Importaciones de grandes proyectos de inversión | Lineamientos para auditorías

Mediante la Disposición Conjunta Nro. 1/2021 la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial y la Subsecretaría de Industria, dependientes del Ministerio de Desarrollo Productivo, han fijado los lineamientos para la realización de las auditorías de los proyectos presentados en el marco del “Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión”.

 

El Régimen está orientado a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación, como la importación de aquellos bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, que se integren a plantas productoras de bienes tangibles, tanto nuevas como ya existentes.

 

Los bienes susceptibles de ser importados al amparo del Régimen gozarán del beneficio de pago del 0% de derechos de importación y se podrá importar sin pago de derechos y en concepto de “repuestos” hasta un valor no superior al 5% del valor total de los bienes provenientes del exterior.

 

La Autoridad de Aplicación del Régimen está facultada para realizar auditorías desde el momento de la presentación de la solicitud por parte del interesado y durante todo el trámite del beneficio. Asimismo, deberá efectuarse una auditoría final a los dos (2) años posteriores a la emisión de la resolución aprobatoria del proyecto.

 

La Disposición 1/21 recientemente publicada fija los lineamientos para la realización de las auditorías de los proyectos presentados, que podemos sintetizar en las siguientes pautas:

 

ARANCELES

 

A los efectos de proceder con la realización de la auditoría final de cierre, la Dirección de Exportaciones notificará a la peticionante el monto del arancel a abonar, que se aplicará tanto para los casos en que concurra la Autoridad de Aplicación, como cuando sean realizadas por terceros organismos y varía según la clasificación de la empresa:

 

  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán abonar el 1,5 % del total del beneficio al que accedería la peticionante en caso de cumplimentar con todas las obligaciones a su cargo.
  • Las restantes empresas deberán abonar el 3 % del total del beneficio.

Por otra parte, se fijan topes a lo dichos aranceles, según la fecha de presentación del proyecto:

 

  • Expedientes iniciados entre 15/02/06 Y 03/04/06: $ 500.000.
  • Expedientes iniciados entre 04/04/06 Y 12/10/12: $ 350.000.
  • Expedientes iniciados entre 13/10/12 y 13/07/15: $ 1.000.000.
  • Expedientes iniciados entre 14/07/15 y 08/11/16: $ 2.548.000.

En caso que hubiese sido necesario realizar una auditoría intermedia u otras Auditorías, el arancel que deberá abonar la peticionante por la realización de la misma será del 50% de lo que correspondería por el total, monto que se tomará a cuenta por el pago que corresponderá por la realización de la auditoría final.

 

Si en el momento de realización de la auditoría no se hayan concluido la totalidad de las importaciones, el monto del beneficio a considerar para el cálculo de los aranceles se realizará sobre los valores estimados informados por la empresa hasta dicho momento.

 

MONTO DEL BENEFICIO

 

A los efectos de determinar dicho monto deberá considerarse:

 

a) El monto de los derechos de importación que correspondería tributar por los bienes nuevos en el caso de realizar la importación sin los beneficios del Régimen;
b) El monto del Impuesto al valor agregado que correspondería tributar por los derechos indicados en el ítem a) en el caso de realizar la importación sin los beneficios del Régimen;
c) El monto de los derechos de importación que correspondería tributar por los repuestos importados con los beneficios del régimen en el caso de realizar la importación sin los referidos beneficios;
d) El monto del Impuesto al valor agregado que correspondería tributar por los derechos indicados en el ítem c) en el caso de realizar la importación sin los beneficios del Régimen;
e) El monto de las tasas que correspondería tributar en el caso de realizar la importación sin los referidos beneficios y que se excepcionan por aplicar al mismo;

 

Notificada del importe a abonar, la peticionante deberá proceder a la realización del pago a través de la utilización de la plataforma de pagos: e-recauda.mecon.gov.ar.

 

Una vez acreditado el pago del arancel, la Dirección de Exportaciones y la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, realizan las auditorías en lo referente a los aspectos comerciales, aduaneros y contables como la auditoría técnica.

 

Sobre la base de los resultados de la auditoria, se informará a la Dirección General de Aduanas acerca del cumplimiento de los requisitos del Régimen, a los fines de que ésta proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. En el supuesto que la peticionante no hubiera dado cumplimiento a las exigencias del Régimen, solicitarán la ejecución de las referidas garantías.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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