Incentivos tributarios que hacen competitivo a Uruguay como plataforma de negocios

El abogado uruguayo Jonas Bergstein, titular del estudio del mismo nombre en Montevideo, hace un repaso de las ventajas que aún propone Uruguay a compañías e individuos extranjeros en el plano impositivo y que lo convierten en una atractiva plataforma de negocios. Se trata de las sociedades anónimas que no pagan impuesto a la renta de fuente extranjera, zonas francas, puerto libre, ley de software o régimen de triangulación de exportaciones. De todos modos, reconoce que algunos de esos esquemas todavía pueden tener problemas con la OCDE, ya que se viene una segunda etapa en el enfrentamiento de esta organización con la elusión de impuestos, aunque sea por medios lícitos. En Argentina, la AFIP ya está castigando duramente, por ejemplo, la triangulación de las ventas de cereales por el puerto de Montevideo sin pagar impuestos aquí.

 

El siguiente es un resumen del diálogo que Bergstein mantuvo con abogados.com.ar:

 

Junto con el turismo, el mayor ingreso de Uruguay provenía de ser plataforma de negocios a través de las sociedades off-shore y del secreto bancario. ¿Qué pasó cuando la OCDE presionó para derogar las SAFIs y abrir los datos de los bancos a fiscos extranjeros?

 

El mundo en muy pocos años cambió en todo lo que es organización patrimonial y en la manera de hacer negocios. Se juntaron dos fenómenos  que coincidieron en una misma dirección. Uno fue Septiembre 11, que influyó en controles y aperturas de cuentas; así la forma de hacer negocios pasó a ser más compleja. A eso se sumó la crisis de 2008-2009 y el deterioro en las finanzas europeas, que incrementaron las necesidades de los fiscos de esos países y los llevó a enfrentarse con mecanismos de planificación impositiva, de manera de obtener más ingresos tributarios. Es así como nos encontramos en el escenario actual, donde haciéndose eco de ese club de países ricos que se llama la OCDE, se borran de un plumazo una serie de pautas que para Uruguay eran parte esencial del sistema jurídico.

 

¿Cómo reacciona Uruguay ante estas exigencias de la OCDE?

 

Uruguay en ese contexto sanciona en 2006 una reforma tributaria importante que entra en vigencia el 1 de julio de 2007. Se introduce un impuesto a la renta de la persona física y se anuncia que en un plazo de 5 años va a quedar sin efecto el régimen especial de las SAFIs, sociedades anónimas financieras, que ofrecían un esquema de tributación más benévolo para quienes realizaban negocios en el exterior a través de Uruguay. Históricamente fueron una fuente de ingresos importante para los sectores profesionales, bancos, especialistas en comercio exterior, y por el impuesto del 0,3% que pagaban al país. En segundo lugar, Uruguay comienza a firmar tratados. En marzo de 2009, Francia declara a Uruguay como paraíso fiscal, y tras sus huellas, lo hace la OCDE. Uruguay hace lo único que podía hacer, que es asumir el compromiso de cumplir con esos estándares. Uruguay estuvo en la lista negra durante un día y se comprometió a firmar doce tratados de intercambio de información tributaria, para convertir más transparente su jurisdicción.

 

Todavía no había acuerdo con Argentina…

 

No. Y para la OCDE no alcanzaba con firmar convenios de información tributaria con jurisdicciones distantes, con las que Uruguay quizás tuviera un intercambio comercial limitado. Ahí sobreviene la presión para suscribir un acuerdo con Argentina. Terminó firmándose, aunque en su momento fue blanco de fuertes críticas en Uruguay. Pero el país fue y sigue siendo destino de inversiones importantes de Argentina. Nosotros decimos que los argentinos han hecho buena parte de lo que es Uruguay. Si uno piensa en Punta del Este o en Colonia, ve lo que ha sido. También en la revolución del agro a partir de 2001, los argentinos pusieron los cimientos sobre los cuales se tecnificó el sector.

 

¿Qué más pasó a nivel impositivo?

 

Se firmaron tratados para evitar la doble imposición y se sancionó un régimen de precios de trasferencia. Se denominan así un sistema para evitar que, en las transacciones que celebra la casa matriz con su sucursal, se altere el precio para dejar la ganancia en la filial de aquel Estado donde la tributación sea más conveniente.

 

¿Y para el sector bancario?

 

Hoy abrir una cuenta en Uruguay es bastante complejo. Es más fácil hacerlo en Estados Unidos, donde todavía tienen a Delaware sociedades como las SAFIs. Esto es porque Uruguay siempre estuvo muy al día en todo lo que hace al lavado de activos.

 

¿Hay algún tipo de sociedades para extranjeros que reemplacen a las SAFIs y sean aceptables para la OCDE?

 

Uruguay tiene desde siempre en el plano tributario el principio de la fuente o de la territorialidad. Nunca gravó las rentas de fuente extranjera de sus compañías. Las SAFIs tenían un régimen tributario de excepción. Pero cualquier sociedad anónima uruguaya, si la totalidad de sus ganancias proviene del exterior, si la totalidad de su patrimonio y de sus bienes están en el exterior, al igual que los servicios prestados, en Uruguay no paga más que una tasa fija que se llama ICOSA. Este Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas es una suma fija  y se establece todos los años; ronda los u$s 550, dependiendo del tipo de cambio. Antes la gente usaba las SAFIs porque tenían tradición y porque la oficina de impuestos de Uruguay las fiscalizaba muy poco.

 

¿Qué valor tiene para argentinos una sociedad anónima uruguaya?

 

Las sociedades anónimas uruguayas siguen siendo atractivas como plataformas para negocios regionales, porque si usted controla a través de Uruguay sociedades fuera del país, cuando esas sociedades distribuyen dividendos en Uruguay tampoco se pagan impuestos, ya que son de fuente extranjera. Además, si la filial argentina de la sociedad uruguaya distribuye sus dividendos en Uruguay, estos tampoco están gravados. Esto sirve para el caso de un argentino que tiene que prestar servicios al exterior, por ejemplo. Es muy común que se elija a Uruguay como base, antes que Argentina, donde hay una serie de trabas. En Uruguay no hay control de cambios; es libre la entrada y salida de dinero; es libre pactar negocios en cualquier moneda extranjera; es común que los honorarios profesionales se pacten un dólares y se ejecuten en esa divisa en cualquier juzgado, y las sentencias extranjeras son ejecutadas.

 

Tienen una ley de software interesante para extranjeros…

 

Tenemos un sistema de beneficios para la industria del software, aunque ya no están completamente exoneradas. En un tiempo Uruguay exportaba el doble de software que Brasil. Hoy si usted produce software para el exterior todavía va a tener un beneficio importante. El exportador de software no está sujeto al IVA y también subsisten algunos beneficios en el impuesto a la renta.

 

¿Es ventajosa la zona franca?

 

Allí la tributación es cero. Pero las personas que son explotadores o inversores directos a usted le arriendan el espacio, de ahí que instalarse en zona franca es más caro que hacerlo fuera de ella. Otra desventaja pueden ser los costos de traslado. De todos modos, son muy utilizadas. Las pasteras, por ejemplo, están instaladas en zonas francas.

 

¿La triangulación de exportación de cereales se hace desde allí o es un esquema distinto?

 

Los sistemas de triangulación son un esquema que ofrece Uruguay y distinto de las zonas francas. Usted produce cereales en Argentina y quiere ingresarlos en el mercado brasileño en condiciones tributarias óptimas. Uruguay tiene un sistema de incentivos para exportaciones donde la mercadería no pasa por su territorio. Por ejemplo, la compañía uruguaya le compra a la empresa argentina, la empresa argentina le factura a la uruguaya, y esta a su vez le factura a Brasil, mientras los cereales van directamente a Brasil. El beneficio consiste en que en Uruguay el impuesto a la renta a las empresas, que es del 25%, no se va a aplicar sobre el precio de venta menos el de compra, sino sobre el 3% de ese valor. Si las cifras fueran $ 1000 y $ 100, la diferencia serían $ 900, mientras que la tasa de 25% se aplica sobre $ 27.

 

Las cerealeras locales que usaron ese régimen y pagaron cero de Ganancias en la Argentina  fueron denunciadas en la Justicia por AFIP…

 

Uno siempre dice que el derecho no es para los tontos. Si le da las herramientas para optimizar el rendimiento tributario, pues el beneficio es suyo. Si usted no lo sabe usar, es problema suyo. Si usted tuvo los recursos para contratar el asesoramiento adecuado y tributar menos, eso no es ilícito; es lo que en derecho se llama elusión. Es verdad que la OCDE viene ahora con un plan de acción para combatirla, pero por ahora sigue siendo válida, más allá de lo que les pase a las empresas argentinas en el plano interno. Uruguay históricamente se volcó a buscar negocios por la vía de los incentivos tributarios, y ahora la OCDE viene y nos dice que está mal. Ahí hay un problema de soberanía.

 

¿Qué son los esquemas de puerto libre y centros compartidos de servicios?

 

Los puertos libres son espacios del territorio nacional en los cuales la mercadería ingresa y sale sin pagar impuestos y en los que la misma puede circular sin pagar impuestos. Por ejemplo, si usted quiere distribuir computadoras en Argentina, las ingresa en el régimen de puerto libre en Uruguay y, en la medida en que va teniendo disponibilidad financiera para pagar los derechos de importación o va encontrando demanda en Argentina, las saca de Uruguay para distribuirlas en su país. Es otro esquema que compite con el de zona franca. La ventaja que tiene es que no se necesita una sociedad vehículo. Además, a través de un Código Aduanero que se sancionó hace poco, en el régimen de puerto libre la mercadería puede sufrir algún tipo de modificación, sin llegar a una maquila, pero sí a un packaging. Y los centros compartidos de servicios son establecimientos en los cuales usted asume el compromiso de contratar una cantidad de personas  por un determinado espacio de tiempo para prestar servicios al exterior, y va a tener una exención del 90% en el impuesto a la renta corporativa. Es otro incentivo para atraer multinacionales al país, ya que sólo se pueden prestar los servicios a empresas del propio grupo económico.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan