El 4 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 6647 (la “Ley”), por la que se modificaron los artículos 7, 9, 19, 20 y 102 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ley modificó primordialmente el artículo 7, inciso 9, que contempla el principio de sustentabilidad que rige en las contrataciones de la Ciudad, estableciendo específicamente que en la gestión de las contrataciones se promoverá la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos.
En ese sentido, la modificación implica que se impulsará la incorporación de políticas de inclusión de mujeres, personas con discapacidad, personas mayores y personas humanas o jurídicas que hayan obtenido certificados o sellos que respondan a criterios sociales.
La nueva redacción del artículo 7 importó la actualización de las facultades y obligaciones del órgano contratante (artículo 9), así como de las funciones del Órgano Rector de Contrataciones (artículo 19) y de las Unidades Operativas de Adquisiciones (artículo 20).
Por último, se modificó el artículo 102 de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones sobre el criterio de selección de las ofertas, estableciendo que (i) los oferentes deberán cumplir con uno o más criterios de sustentabilidad y (ii) de cumplirlos tendrán un margen a favor de hasta 5% en el valor ofertado respecto de los restantes oferentes, cuando el criterio de selección recaiga únicamente en el precio.
Por Nicole Jaureguiberry
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