Con fecha 25 de enero de 2021, la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), publicó la Norma de Carácter General N°451 (“NCG 451”), estableciendo las condiciones que se deberán cumplir y el procedimiento a seguir, a efectos de inscribir bonos, bonos securitizados, bonos convertibles, efectos de comercio y, en general, títulos de deuda bajo la modalidad de registro automático en el Registro de Valores que lleva la CMF.
Al respecto, y a modo de resumen, la NCG 451 contempla:
- Las condiciones para poder inscribir títulos de deuda en modalidad automática, incluyendo:
(i) que la inscripción del emisor en el Registro de Valores se encuentre vigente y haya estado vigente de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores. En caso de fondos mutuos y de inversión fiscalizados por la CMF que éstos cuenten con el patrimonio y número de partícipes exigidos en el artículo 5 de la Ley Única de Fondos;
(ii) que no se hayan formulado cargos o emitido resolución sancionatoria en contra el emisor (o de la administradora en caso que el emisor sea un fondo) por infracción al artículo 65 de la Ley de Mercado de Valores; y
(iii) que no se encuentre pendiente el envío de estados financieros a la CMF.
- El procedimiento que deberá seguirse para poder obtener la inscripción automática o su modificación, según sea el caso, el que incluye la presentación a través de SEIL de copias digitalizadas de los antecedentes de la emisión (autorizaciones corporativas, contrato de emisión y certificados de clasificación de riesgo) y efectuar una declaración respecto de que las copias digitalizadas son copia fiel de su original, de no encontrarse el emisor en un proceso de liquidación y de que cumple con las condiciones para la inscripción automática.
- Efectuada la presentación y realizada la declaración antes señalada, la CMF procederá a la inscripción de los títulos de deuda en el Registro de Valores previo pago de los derechos de inscripción.
La NCG 451 entró a regir el 25 de enero 2021, contemplando un procedimiento para poder acogerse a ella en caso de solicitudes de inscripción que a dicha fecha estuvieren pendientes de resolución por parte de la CMF.
Por José Miguel Caravajal D. y Andrea Díaz T.
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