La ARCA optimiza el Sistema de Notificación Electrónica Aduanera

A través de la Resolución General N° 5793/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (la “Resolución” y “ARCA”, respectivamente), vigente desde el 3 de diciembre de 2025, se introducen modificaciones a la Resolución General N° 3.474 y sus complementarias, relativas al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (“SICNEA”), con el fin de incrementar la certeza y transparencia de las comunicaciones y garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los administrativos.

La Resolución autoriza a la ARCA a emplear el SICNEA para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control, incluyendo todos aquellos actos y providencias cuya notificación se dispusiere en los procedimientos regulados por el Código Aduanero, gozando los documentos digitales emitidos a través del sistema, de plena validez legal y eficacia jurídica. 

En cuanto a la obligatoriedad de adhesión al servicio web SICNEA, Esta se mantiene para los auxiliares del comercio y del servicio aduanero; los sujetos comprendidos en el artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades emisoras de garantías, y los importadores y exportadores usuarios o pretendientes de regímenes calificados, los restantes importadores y exportadores, sus apoderados y los abogados que actúen ante el servicio aduanero. 

Respecto de los sujetos no adheridos al SICNEA que cuentan con Clave Única de Identificación Tributaria (“CUIT”) se dispone que la primera notificación podrá practicarse válidamente al Domicilio Fiscal Electrónico (“DFE”) previsto en la Resolución General N° 4.280, el cual se considerará como registrado ante el servicio aduanero. En dicho acto, se les deberá hacer saber a los interesados que deberán constituir domicilio electrónico SICNEA dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo previsto en el Código Aduanero. Las notificaciones subsiguientes también podrán practicarse al DFE, lo que implica una diferencia respecto de la práctica anterior que que supeditaba la notificación electrónica a la previa adhesión al SICNEA.

Por su parte, cuando se trate de sujetos que no posean CUIT, las notificaciones deberán efectuarse a través de alguno de los restantes medios previstos en el artículo 1013 del Código Aduanero.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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