El 26 de octubre se convirtió en ley el proyecto del Etiquetado Frontal de Alimentos que tiene el objetivo promover la alimentación saludable mediante un etiquetado informativo y visible.
La Ley persigue garantizar el acceso a una información clara, oportuna y veraz de los alimentos y bebidas envasadas destinadas al consumo humano; fortalecer la libre elección como derecho de los consumidores; fomentar el cuidado de la salud y el derecho a una alimentación saludable y responsable; colaborar con la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades no transmisibles; promover acciones educativas para la concientización sobre la importancia de una alimentación saludable y responsable; e impulsar la soberanía y la seguridad alimentaria.
Entre los puntos de la norma, se destacan:
- Los alimentos y bebidas alcohólicas envasadas tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
- El sello informativo se ubicará en la parte delantera de los empaques de alimentos y bebidas. Deberá tener forma octogonal de color negro, con borde y letras de color blanco en mayúsculas y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
- En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as". Lo mismo en el caso de contener cafeína, debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
- Los valores máximos de los componentes críticos serán establecidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
- Los envases que posean octógonos negros no podrán tener información nutricional complementaria, logos o frases con publicidad, promoción, patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, ni personajes infantiles, celebridades, deportistas o mascotas y la promesa de entrega de obsequios, premios ni regalos.
- Se regula la publicidad e incluye la educación nutricional y la promoción de alimentación saludable en las escuelas. Los alimentos y bebidas alcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
- Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
- En relación a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
- Se prevén 90 días para el reglamento de la ley. Después de ese lapso, las “grandes” empresas tendrán seis meses para adaptarse, y las Pymes, 12 meses. Y en ambos casos, el Ejecutivo podrá disponer una prórroga de seis meses más.
Con la sanción de la norma en cuestión, Argentina replica los esquemas que ya se implementaron en la región, a saber: Chile (2016), Uruguay (2018), Perú (2019) y México (2020).
Por Magdalena Pusso Helguera
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