Por medio de la Resolución General N° 1089/2025 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y la “CNV”, respectivamente), vigente desde el 1 de noviembre de 2025, la CNV simplifica el régimen de los Fondos Comunes de Inversión (los “FCI”) con la finalidad de agilizar los procesos de autorización, inscripción y registración de los FCI Abiertos y Cerrados, y de los agentes intervinientes en su operatoria.
En este sentido, entre las modificaciones introducidas por la Resolución, se destacan las siguientes:
(i) Requisitos patrimoniales para las Sociedades Gerentes (las “AG”) y Agentes (Sociedades que cumplen funciones de Agente de Colocación y Distribución de FCI y/o Agente de Colocación y Distribución Integral de FCI)
- Las SG deberán poseer un patrimonio mínimo de UVA 150.000, debiendo incrementarlo en un monto equivalente a UVA 20.000 por cada FCI adicional que administre. Asimismo, un mínimo del 50% del importe del Patrimonio Neto Mínimo deberá estar invertido en activos elegibles líquidos; y
- Se dispone un régimen transitorio para aquellas sociedades que actúan como Agente de Colocación y Distribución.
(ii) Simplificación y flexibilidad operativa de los Agentes
- Se establece el deber de remisión de información contable de las SG a través del sistema CNV-CAFCI, disponiendo un plazo de 90 días hábiles para su implementación;
- Se habilita la posibilidad de reemplazar la información contable trimestral del Agente y los estados contables de fondos con Patrimonio Neto cero por una certificación contable;
- Se simplifica el procedimiento para la autorización de los registros digitales de los libros de los FCI, requiriendo la documentación una única vez para los instrumentos posteriores;
- Respecto del Registro de Idóneos, se reafirma que el personal que venda, promocione o preste cualquier tipo de asesoramiento relacionado con las cuotapartes de los FCI, deberán estar inscriptos en el Registro de Idóneos que lleva la CNV; y
- Se facilita la inscripción de las SG para realizar funciones adicionales, incluyendo la colocación y distribución de cuotapartes de otros FCI o inscribirse como un Agente de Compensación y Liquidación.
(iii) Modificaciones específicas para los FCI Abiertos y Cerrados
1. FCI Abiertos
- Se agilizan los procedimientos para la autorización inicial del fondo, la adopción de las políticas de inversión específicas, las modificaciones posteriores al Reglamento de Gestión y el proceso de sustitución de sus órganos;
- Se reformula el Reglamento de Gestión;
- Se incorpora la posibilidad de desglosar los gastos del fondo relacionados con la comercialización de sus cuotapartes dentro del régimen de honorarios, comisiones y gastos; y
- Se reforma y simplifica el procedimiento de liquidación de los FCI Abiertos.
2. FCI Cerrados
- Se elimina la obligación de solicitar la cancelación de los montos no colocados en una emisión de cuotapartes.
Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni
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