La competencia en el reclamo por daños y perjuicios como consecuencia de la cancelación de los vuelos aéreos contratados

En la causa "R., F. D. y otro c/Aerolíneas Argentinas S.A. s/Ordinario" llegó apelada la resolución por medio de la cual el magistrado de grado se declaró incompetente para conocer en las actuaciones. 

 

La Fiscal General dictaminó y propició la revocación del temperamento adoptado en la sentencia impugnada. 

 

Lo cierto, es que los actores perseguían la reparación de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido como consecuencia de la cancelación de los vuelos contratados, reclamando el reintegro de los gastos que debieron asumir y otras pretensiones pecuniarias. 

 

En dicho marco, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó que la cuestión involucraba la operatoria comercial de la demandada, quien se vinculó con los accionantes en función de normas de derecho privado que, "conciernen a los derechos del consumidor, no a la regulación contenida en las normas aeronáuticas".

 

Tal como manifestó la Fiscal General, "no se encuentran en juego ni comprometidos principios básicos de la actividad aérea ni disposiciones del código aeronáutico, lo cual descarta el desplazamiento de competencia que, por razones vinculadas a la materia, fue decidido en la resolución apelada".

 

No obstante, los magistrados destacaron que clara estaba la doctrina de la CSJN según la cual "el incumplimiento de un contrato internacional de transporte aéreo -entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o cosas, de un aeródromo a otro y, por ende, sujetas al código aeronáutico- determina la competencia de ese fuero". 

 

De todas maneras, en el caso bajo análisis, correspondía atender "la sustancia del conflicto expresado en la demanda, el que da cuenta de que lo cuestionado no es la razón por la cual el vuelo contratado habría sido cancelado, sino la falta de oportuna restitución de lo pagado por un servicio no prestado".

 

El reembolso reclamado, "deriva de la frustración misma del contrato, dada la imposibilidad de utilizar los pasajes aéreos adquiridos, todo lo cual se demandó con sustento en normas de derecho común y relativas a un contrato de consumo con exclusión de las que regulan la actividad de aeronavegación".

 

El pasado 14 de marzo los Dres. Villanueva y Machin hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto y revocaron la resolución impugnada. 

 

 

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