Fallos
Martes 09 de Marzo de 2010
La Justicia Civil Ordenó Anular el Casamiento Celebrado entre Dos Hombres
La Justicia Civil decidió anular el matrimonio de dos hombre celebrado hace seis días en la Capital Federal, ordenando la anulación del acta matrimonial que había formalizado dicho enlace.
La decisión fue adoptada por el juez Félix Igarzábal, quien hizo lugar a la presentación de Ernesto Lamuedra, que había solicitado la nulidad del casamiento celebrado entre Bernath y Salazar Capón, argumentando que dicho acto resultaba violatorio del Código Civil.
El magistrado sostuvo que la unión entre personas del mismo sexo, contraría lo establecido en el artículo 172 del Código Civil, donde se establece que para la existencia de un matrimonio resulta indispensable el consentimiento de “hombre y mujer”.
Según lo publicado por el diario La Nación en su edición de hoy, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 85, sostuvo que “es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer con autoridad competente para celebrarlo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles, aunque las partes hubieren obrado de buena fe”.
Por otro lado, como parte de la medida cautelar dictada, el juez resolvió la suspensión del acta de matrimonio y solicitó la devolución de la libreta entregada a la pareja.
Para poder celebrar su matrimonio, la pareja había acudido a la justicia en lo contencioso administrativo porteña, habiendo sido habilitados para contraer matrimonio por la magistrada Elena Liberatori, quien consideró que no había impedimento en el Código Civil para los matrimonios entre personas del mismo sexo, argumentando que los mismos “no ofenden al orden y a la moral pública ni perjudican a un tercero”.
La decisión fue adoptada por el juez Félix Igarzábal, quien hizo lugar a la presentación de Ernesto Lamuedra, que había solicitado la nulidad del casamiento celebrado entre Bernath y Salazar Capón, argumentando que dicho acto resultaba violatorio del Código Civil.
El magistrado sostuvo que la unión entre personas del mismo sexo, contraría lo establecido en el artículo 172 del Código Civil, donde se establece que para la existencia de un matrimonio resulta indispensable el consentimiento de “hombre y mujer”.
Según lo publicado por el diario La Nación en su edición de hoy, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 85, sostuvo que “es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer con autoridad competente para celebrarlo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles, aunque las partes hubieren obrado de buena fe”.
Por otro lado, como parte de la medida cautelar dictada, el juez resolvió la suspensión del acta de matrimonio y solicitó la devolución de la libreta entregada a la pareja.
Para poder celebrar su matrimonio, la pareja había acudido a la justicia en lo contencioso administrativo porteña, habiendo sido habilitados para contraer matrimonio por la magistrada Elena Liberatori, quien consideró que no había impedimento en el Código Civil para los matrimonios entre personas del mismo sexo, argumentando que los mismos “no ofenden al orden y a la moral pública ni perjudican a un tercero”.
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