La Secretaría de Energía definió criterios de inclusión en la segmentación sin necesidad de registro

A través de la Resolución 631/2022 (B.O 30/08/22) la Secretaría de Energía estableció que las personas beneficiarias de la Tarifa Social y de otros programas provinciales que estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios con menor capacidad económica para afrontar el pago del servicio público de electricidad, podrán ser incluidas en el padrón de beneficiarios de subsidios a la energía en calidad de usuarios y usuarias de Nivel 2 – Menores Ingresos –, sobre la base de la información con la que cuente el Estado Nacional.

 

Esto significa que dichos usuarios no quedarán excluidos del régimen de segmentación por no haber cumplido con los requisitos de registración que habían sido estipulados previamente (conf. Decr. 332/2022).

 

Sin embargo, la Resolución 631/2022 aclara, en su art. 2°, que la incorporación de beneficiarios al padrón de subsidios a la energía con motivo de tratarse de personas beneficiarias de programas sociales, resultará en todos los casos provisoria y no eximirá a los usuarios residenciales de los servicios de energía eléctrica y gas natural por red, del deber de inscribirse en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) y de mantener dicha información actualizada según varíe su situación mediante la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, ni impedirá verificar la corrección del Nivel asignado o solicitado mediante cruces de información.

 

Acceda al texto completo de la normativa aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/270749/20220901

 

Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y Antonella Amadio

 

 

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