En las actuaciones "C., H. c/C., M. s/Despido", el actor, vencido en el litigio, afirmó que se desempeñó como vendedor no exclusivo de la demandada, que jugaban en su beneficio las presunciones legales establecidas por los arts. 23 y 57 LCT y que la prueba testimonial resultaba favorable para sus argumentos, por lo cual en su opinión, resultaba inexplicable el rechazo de la demanda interpuesta.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que los agravios resultaban insuficientes como para revertir la suerte del proceso. Recordó que para que exista una relación de trabajo "debe mediar prestación de un servicio personal bajo un esquema de subordinación jurídica y económica".
El actor era director y accionista de una empresa - Turbomarket S.A. - que se dedicaba a la misma actividad que la entidad ficticia - Aceros Coco - explotada por su oponente. Es decir, "la relación entre los litigantes fue inter-empresaria".
Los camaristas señalaron que "si el accionante no hubiera sido director y accionista de Tubomarket podría admitirse que trabajó como viajante no exclusivo para ambas entidades, esto es Tubomarket SA y Aceros Coco SA, pero ello no es lo que surge de autos y las presunciones laborales ceden cuando se acredita que el prestador de servicios fue un empresario que cuenta con su propia organización productiva y que es titular de su propia empresa".
Adicionalmente, los magistrados destacaron que el principio de realidad económica "impide aceptar la tesis del recurrente, esto es que una persona puede ser un empresario y, paralelamente, dependiente de una empresa productiva, máxime si los fines de ambas son idénticos: venta y compra de productos de siderurgia".
El 25 de noviembre los Dres. Craig y Pose confirmaron el pronunciamiento de grado.
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