Limitan el Alcance de la Obligación Impuesta a una Obra Social de Cubrir un Tratamiento de Fertilización Asistida
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ratificó un fallo de primera instancia, donde se hizo lugar a una acción de amparo presentada por una mujer de 40 años para que una obra social brindase una cobertura integral de los gastos derivados de un tratamiento de fertilización asistida. La demanda había sido presentada por una mujer que padece de infertilidad primaria sin causa aparente, lo que le provoca la imposibilidad de la fecundación intrauterina por vía natural o por inseminación artificial, pudiendo ser revertida a través de la realización de tratamientos de procreación asistida. El juez actuante en primera instancia, había determinado que la obra social debía brindar cobertura hasta lograr el efectivo embarazo, con el fin de garantizar el cumplimiento de la exigencia impuesta. Ante el pronunciamiento de primera instancia, los camaristas sostuvieron que el mismo, al imponer a la obra social a practicar el tratamiento “hasta lograr el efectivo embarazo”, podría constituir un imperativo obligacional de imposible cumplimiento. Como consecuencia de ello, el tribunal limito el alcance y modalidad de la obligación impuesta en primera instancia a la obra social, determinando que de ser necesaria la reiteración de la práctica, esta se limitase a cuatro ciclos o intentos, a la vez que fijó en 42 años la edad límite dentro de la cual podrán llevarse a cabo las prestaciones y que los tratamientos sean realizados sin criopreservación o congelamiento de embriones. Por otro lado, los magistrados dejaron librado al elevado criterio de los médicos tratantes de la paciente la tarea de evaluar y determinar la frecuencia con la que se llevarán a cabo, en caso de ser necesarios, los sucesivos intentos, con el fin de optimizar los tiempos y evitar indeseados impactos negativos en la integridad psicofísica de la paciente. Mediante tal pronunciamiento, los camaristas buscaron “el dictado de una solución prudente que, sin dejar de afianzar la justicia del caso, descanse en parámetros de factibilidad, resulte armónica con la realidad revelada en el expediente, y tome como pauta directriz la noción de razonabilidad, en tanto patrón de conducta que debe presidir en la actuación de todos los órganos del Estado”.

 

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