Con fecha 11 de junio de 2025, la Comisión Nacional de Valores ("CNV") emitió la Resolución Nro. 1068, reduciendo el alcance de las restricciones cuantitativas diarias estipuladas para ciertos supuestos en caso de transferencias de títulos a depositarias del exterior. La norma refuerza estos supuestos de excepción que habían sido reformados recientemente por la Res. CNV 1067 el pasado 28 de mayo de 2025.
En este sentido, se recuerda que aquellas operaciones con títulos valores que, conforme la normativa cambiaria de “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina, implican una restricción temporal para acceder al mercado libre de cambios (ej. venta de títulos valores en moneda extranjera, transferencia de títulos valores al exterior, compra de CEDEARs, etc.), se encuentran sujetas a ciertos topes diarios en algunos supuestos dispuestos en las normas de la CNV. Tales topes, consisten en un límite diario de operaciones de AR$200.000.000 aplicable a (i) clientes del exterior -personas humanas o jurídicas registrados localmente con CDI o CIE-, actuando para su propia cartera y con fondos propios o como intermediarios, y (ii) a clientes locales -personas humanas o jurídicas con CUIT- que actúan por cuenta y orden de terceros.
La Res. CNV 1068 amplia los supuestos en los cuales tales topes no resultarán aplicables, incorporando aquellas operaciones de transferencia a depositarias del exterior de valores negociable emitidos por el Tesoro Nacional con fecha de amortización, total o parcial, no inferior a 180 días desde la fecha de emisión.
Por lo tanto, conforme fuera modificado tanto por la Res. CNV 1068 como así también por la Res. CNV 1067, no aplicarán los topes diarios de operaciones en los supuestos antes descriptos para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables: (a) emitidos con fecha de amortización, total o parcial, no inferior a 2 años desde la fecha de su emisión; y/o (b) emitidos por el Tesoro Nacional con fecha de amortización, total o parcial, no inferior a 180 días desde la fecha de su emisión; y/o (c) BOPREAL previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria; y/o (d) de valores negociables con liquidación en moneda extranjera por diferencias en la transferencia y venta de BOPREAL para cancelar deuda con proveedores del exterior.
Asimismo, se recuerda que se mantienen vigentes las excepciones vinculadas a: (i) operaciones de rescate de cuotapartes de FCI denominados en moneda extranjera, (ii) ventas en el país de BOPREAL previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria y/u otros valores negociables con liquidación en moneda extranjera por diferencias en la cotización de los BOPREAL para cancelar deuda con proveedores del exterior; (iii) ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local adquiridos con fondos de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras locales y en la medida que el producido de dicha venta sea aplicado a la compra de inmuebles en el país.
Por Ignacio Meggiolaro
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