Uruguay
Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS

1. Panorama general, regional y local

 

En los últimos años la industria de Fondos de Inversión ha tenido un desarrollo constante, en gran medida por haber dado respuesta a la sofisticación y dinamización de los mercados de capitales y haber permitido mejores niveles de rendimientos con una disminución de los riesgos. Los Fondos de Inversión constituyen, además, una fuente de financiamiento de capital de riesgo para emprendimientos y proyectos con alta demanda de capital y generan en la economía ingresos fiscales y puestos de trabajo de alta especialización.

 

En ese contexto, varios países han modificado su normativa sobre Fondos de Inversión, actualizando y adaptando la regulación a esta nueva realidad, diversificando la oferta y otorgando mayores y mejores garantías a los inversores.

 

Así, Luxemburgo identificó el potencial de crecimiento de la industria financiera internacional y del área de Fondos de Inversión en particular, promoviendo su avance hasta convertir a su jurisdicción en un hub financiero para la región y el mundo, habiendo obtenido resultados de alto impacto a nivel nacional. Hoy en día es considerado el principal centro de Fondos de Inversión de Europa y el segundo a nivel mundial, detrás de Estados Unidos. Según la Luxembourg of Finance (LLF), la agencia dedicada al desarrollo de Luxemburgo como centro financiero, esto se debe al marco legal y regulatorio que combina la rigurosidad en protección al inversionista con una gran flexibilidad para la estructuración de Fondos de Inversión. Como resultado, el sector financiero ha cobrado un rol fundamental en el funcionamiento de la economía del país, contribuyendo con el 25% del PBI y generando empleo directo a aproximadamente 65.000 personas.

 

En cuanto a la experiencia latinoamericana, puede identificarse a Brasil como la plaza financiera más fuerte y desarrollada de la región, teniendo en la ANBIMA (“Associação Brasileira das Entidades dos Mercados Financeiro e de Capitais”) el motor fundamental para la promoción y el fortalecimiento del mercado de capitales. De acuerdo con los datos aportados por ésta, los Fondos de Inversión tienen un rol clave habiendo alcanzado aproximadamente 1.9 trillones de dólares de patrimonio líquido al cierre del año 2023.

 

Los casos de éxito mencionados con precedencia están sustentados fundamentalmente en una adecuada regulación, que armoniza las exigencias de los actores involucrados con las necesidades del mercado, con el fin de otorgar certeza al sistema y las debidas garantías a los participantes, cumpliendo estrictamente con los más altos estándares internacionales en materia de transparencia fiscal, intercambio de información y prevención de lavado de activos.

 

Uruguay tiene el potencial para convertirse en una plataforma de exportación de servicios financieros a partir del desarrollo de este vehículo. Cuenta con diversos atributos que lo posicionan como una plaza atractiva para el registro y operación de Fondos de Inversión: estabilidad política, jurídica y social; conectividad con las principales capitales financieras regionales; existencia de un mercado financiero consolidado que permite la libre convertibilidad de moneda extranjera y el ingreso o egreso de divisas sin otros controles que los relacionados con la prevención del lavado de activos. El incremento del registro de Fondos de Inversión en el país, así como la eventual instalación de instituciones financieras que actúan en ese sector específico, podría generar interesantes oportunidades de desarrollo para el mercado de trabajo y aportaría más dinamismo y amplitud al mercado de capitales.

 

En ese marco, el Poder Ejecutivo ha procurado modernizar el régimen existente en Uruguay al incluir en la ley de presupuesto nacional Nº 19.924 (“Ley de Presupuesto”) artículos modificatorios de la Ley de Fondos de Inversión entonces vigente, que databa del año 1996.

 

Las modificaciones giraron en torno a dos conceptos claves: a) la creación de la figura del “Inversor Calificado”, que permite que los Fondos de Inversión dirigidos a esa clase de inversores no estén alcanzados por los límites de inversión establecidos para los Fondos de Inversión en general; y b) establecer que las Sociedades Administradores de Fondos de Inversión pueden delegar la gestión de los activos que componen el patrimonio de los Fondos en gestores profesionales, locales o del exterior. De esta forma, se agregan otros generadores de negocios que posibilitan potenciar la utilización del instrumento.

 

2. Cambios introducidos en el régimen de fondos de inversión en Uruguay: la figura del inversor calificado y la posibilidad de delegar la gestión de los activos

 

2.1.  Inversores Calificados

 

Una de las principales modificaciones introducidas en 2020 por la ley de presupuesto nacional Nº 19.924, modificativa de la ley Nº 16.774 de Fondos de Inversión (la “Ley de Fondos de Inversión” o “LFI”), fue la creación de fondos de inversión privados dirigidos a inversores calificados, respecto de los cuales no se aplicarán los límites de inversión que rigen para los Fondos de Inversión en general.

 

Así, el actual artículo 22 de la Ley de Fondos de Inversión establece que el Banco Central del Uruguay podrá dictar normas especiales de políticas o criterios en materia de inversiones para Fondos de Inversión dirigidos a inversores calificados o directamente disponer en estos casos que no se aplicarán las limitaciones dispuestas por dicha norma en materia de Políticas de Inversión, siempre que se establezca expresamente en el Reglamento del Fondo que está dirigido a inversores calificados y que figuren en el mismo los criterios de inversión. El Banco Central del Uruguay establecerá las condiciones que deben cumplir las personas físicas y jurídicas o entidades, nacionales o extranjeras, para ser considerados inversores calificados a los efectos de este artículo.

 

El 2 de enero de 2023 el BCU publicó la Circular N° 2423 (la “Circular”) mediante la cual se introdujo en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (la “RNMV”) de Uruguay, la definición de “inversor calificado”. Son “aquellas personas físicas o jurídicas que poseen la experiencia y/o conocimientos necesarios para comprender, evaluar, asumir y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión”.

 

 La norma incluye a texto expreso un listado de entidades que, por su naturaleza, quedan comprendidas en esta categoría. Así, se consideran inversores calificados las instituciones de intermediación financiera, administradoras de fondos de ahorro previsional, empresas de seguros y reaseguros, asesores de inversión, gestores de portafolios, intermediarios de valores cuando actúen por cuenta propia, administradoras de fondos de inversión, fiduciarios financieros y los representantes de instituciones financieras del exterior que realicen asesoramiento en inversiones.

 

Fuera de esos casos, la Circular prevé que personas físicas o jurídicas puedan solicitar ser clasificadas como inversores calificados, para lo cual deberán contar con un saldo de activos financieros por un monto no inferior a 4.000.000 Unidades Indexadas (US$ 625.000 aproximadamente), o con un nivel de ingresos anuales no inferior a 1.500.00 Unidades Indexadas (US$ 235.000 aproximadamente). En forma adicional, las personas físicas o jurídicas deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

 

a) Contar con un título profesional y acreditar la realización de determinadas instancias de capacitación (por ejemplo, cursos relevantes en materia de mercado de valores, obtención de un título de postgrado en el área de las finanzas, entre otras).

 

b) Haber desempeñado, durante por lo menos 2 años consecutivos, un cargo vinculado a la toma de decisiones de inversión, a la prestación de servicios de asesoramiento en inversiones o gestión de portafolios en alguna institución que se encuentre regulada y supervisada por el BCU o por el organismo regulador del mercado de valores en su país de origen.

 

c) Que en el último año se hayan concertado por su cuenta y orden en el ámbito del mercado de valores un mínimo de 40 operaciones por un monto acumulado igual o superior a 8.000.000 Unidades Indexadas (U$S 1.250.000 aproximadamente) en instrumentos de similar naturaleza y riesgo en relación con el tipo de producto a ser adquirido. Se aclara expresamente que no se computarán aquellas operaciones que hayan sido ejecutadas en el marco de mandatos de gestión de portafolios.

 

Como complemento de lo anterior, y en línea con lo establecido por el ya referido artículo 22 de la LFI, la Circular incorpora un nuevo artículo a la RNMV, determinando que ciertos límites de inversión exigidos para los fondos de inversión con carácter general (1), no serán aplicables a los fondos de inversión dirigidos a inversores calificados.

 

Se prevé, además, que los intermediarios de valores y sociedades administradoras de fondos de inversión serán responsables de clasificar como inversores calificados a los clientes que así lo soliciten, debiendo verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas anteriormente.

 

Respecto de las sociedades administradoras, se aclara que dicha clasificación no corresponderá cuando la tenencia de las cuota-partes figure a nombre de un intermediario de valores por cuenta de sus clientes, en cuyo caso la responsabilidad por la clasificación de los clientes será del intermediario.

 

2.2. Posibilidad de delegar la gestión de los activos de un Fondo de Inversión

 

La segunda modificación relevante de la Ley de Presupuesto en la materia que comentamos fue establecer expresamente que las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión podrán gestionar los activos que integran los Fondos directamente o a través de la contratación de servicios externos. La delegación de la gestión de un Fondo por parte de la Sociedad Administradora no era admitida por el regulador hasta ese momento.

 

El inciso 2 del artículo 1 de la LFI quedó redactado en los siguientes términos: "Los Fondos de Inversión no constituyen sociedades, carecen de personalidad jurídica y deben ser gestionados por una sociedad administradora de fondos a quien se atribuyen las facultades del dominio sin ser propietaria, para que, por cuenta de los aportantes, directamente o a través de la contratación de servicios externos, realice una adecuada composición de sus activos, considerando riesgos y rendimientos".

 

En línea con lo anterior, en materia de responsabilidades, la LFI fue modificada estableciendo que, con independencia de que la gestión sea realizada directamente por la sociedad administradora o a través de la contratación de servicios externos, la sociedad administradora, sus representantes, directores, gerentes, administradores, síndicos y fiscales, seguirán siendo solidariamente responsables por los perjuicios que pudieran ocasionarse a los cuotapartistas por incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes y del reglamento del Fondo.

 

2.3. Otras modificaciones introducidas a la Ley de Fondos de Inversión

 

Además de la no aplicación de los límites por emisor en los Fondos de Inversión dirigidos a inversores calificados, se establece que las participaciones en los fondos dirigidos a esta clase de inversores podrán representarse en cuota-partes con diferentes valores y características, formando así distintas clases de cuota-partes dentro de un mismo Fondo de Inversión. Cada una de las clases de cuota-partes representará un patrimonio de afectación separado e independiente de los patrimonios representados por las restantes clases de cuota-partes.

 

La LFI delegó en el BCU la definición de las condiciones que deberán cumplirse a efectos de que las participaciones en un fondo de inversión puedan representarse en distintas clases de cuota-partes, no habiéndose dictado aún la reglamentación correspondiente.

 

3. Conclusiones

 

Las modificaciones introducidas a la LFI en Uruguay tienden a flexibilizar la normativa, que permanecía casi incambiada desde 1999, con la finalidad de promover la utilización de Fondos como vehículo de inversión.

 

Se eliminan los límites de inversión establecidos para los Fondos en general, cuando las personas físicas o jurídicas que invierten poseen la experiencia y/o conocimientos necesarios para comprender, evaluar, asumir y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión (“inversores calificados”).

 

Asimismo, se permite que las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión puedan delegar la gestión de los activos que componen el patrimonio de los Fondos en gestores profesionales regulados, sean locales o del exterior.

 

Si a ello le sumamos las ventajas que ofrece Uruguay como centro financiero y de servicios para la región, podemos concluir que con la reforma aprobada se ha avanzado mucho en potenciar al país como receptor de estructuras de inversión.

 

 

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Citas

(1) En el Capítulo II del Título III del Libro II de la RNMV “Políticas de Inversiones” de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión se establecen limites por emisor como porcentaje del fondo de inversión, límites de inversión en acciones por emisor, límite por emisor como porcentaje de la serie.

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