El 4 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución de la Secretaría de Energía N° 287/25[1] que (i) establece una categorización taxativa de las distintas clases de usuarios generadores de energía renovable; (ii) regula el procedimiento de inyección a la red eléctrica por parte de dicha clase de usuarios; (iii) simplifica los trámites administrativos para ello.
Así, respecto de lo primero, se crean tres grandes categorías en cuanto a su composición, a saber, (i) Usuarios Generadores Individuales[2]; (ii) Usuarios Generadores Comunitarios[3]; (iii) Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales[4].
A su vez, según la potencia instalada, las categorías descriptas en el párrafo anterior podrán subdividirse en (i) Usuarios-Generadores pequeños (cuya potencia no supere los 3 kW); (ii) Usuarios-Generadores medianos (cuya potencia oscile entre 3 kW y hasta 300 kW); (iii) Usuarios-Generadores mayores (una potencia mayor a 300 kW y hasta 12 MW).
Respecto del procedimiento de inyección a la red eléctrica se establecen ciertas pautas elementales como ser que (i) los usuarios-generadores podrán conectar equipos de generación distribuida hasta una potencia equivalente a la contratada con el distribuidor para su demanda; (ii) la inyección de excedentes de generación distribuida hasta 12 MW solo podrá ser objetada por la empresa distribuidora fundada en estudios técnicos, realizados por esta en forma previa a la instalación y conexión del equipo de medición correspondiente que deberán ser presentados al Ente Regulador Jurisdiccional; (iii) la empresa distribuidora no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional por la realización de dichos estudios, así como tampoco por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida; (iv) se faculta al Ente Regulador Jurisdiccional a autorizar conexiones de potencia superiores a la contratada siempre y cuando se obtenga la autorización previa al procedimiento de conexión y se cumpla con los requisitos del régimen; (v) la facturación que emita la empresa distribuidora deberá contener el volumen de la energía demandada y el de la energía inyectada por el usuario-generador a la red, y los precios correspondientes a cada uno por kilowatt-hora; (vi) el valor a pagar por el usuario-generador será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de impuestos.
Por último, se deroga la Resolución de la Secretaría de Energía N° 235/24 que estableció la obligación de los agentes distribuidores de informar a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético respecto de los proyectos de generación distribuida que se incorporen a la red de distribución.
Por Tomás Trusso, Ignacio González Zambón y Magdalena Carbó
Citas
[1] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327866/20250704.
[2] Definido como “un único Usuario con un equipamiento de Generación Distribuida de fuentes renovables mediante el cual genere energía para su autoconsumo e inyecte sus excedentes a la red de distribución”.
[3] Catalogado como “la conformación de un grupo de DOS (2) o más usuarios del servicio público con Puntos de Suministros diferentes cuyas demandas sean abastecidas por el mismo Distribuidor y que declaren de manera previa ante la distribuidora la administración en conjunto de un Equipo de Generación Distribuida de energía renovable que podrá estar vinculado o no a alguno de los puntos de suministro de dichos usuario”.
[4] Definido como “la conformación de un grupo de DOS (2) o más usuarios con las mismas características que los Usuarios Generadores Comunitarios, pero cuya demanda e inyección total esté monitoreada en tiempo real por medidores cuyas características tecnológicas así lo permitan”.
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