Novedad en el mercado de capitales: nuevo régimen de tokenización de valores negociables

Mediante la resolución general N° 1.060 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) convoca a una consulta pública a fin de incorporar un régimen específico de tokenización aplicable a la representación digital de valores negociables en el ámbito de la oferta pública.

 

En dicho sentido, la presente Resolución propone la creación de un marco regulatorio innovador que permita representar digitalmente valores negociables mediante tecnologías de registro distribuido (“TRD”) u otras tecnologías equivalentes. El objetivo es asegurar la equivalencia funcional de estas representaciones digitales respecto de las formas tradicionales cartulares o escriturales, constituyéndose así en una modalidad adicional de representación.

 

La Resolución admite la representación digital (total o parcial) de acciones (incluidas aquellas que cuentan con doble listado), obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados en los términos de la Ley N° 24.083, valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y CEDEARs. No obstante, quedan excluidas las emisiones bajo regímenes de oferta pública con autorización automática.

 

Es relevante destacar que la tokenización en este marco implica una representación digital adicional y coexistente al valor negociable emitido en forma tradicional y depositado. En consecuencia, no requerirá una autorización de oferta pública diferenciada, siempre que se haya previsto y solicitado en forma inicial (desde el momento de emisión) o posterior (valores ya emitidos en circulación pueden representarse digitalmente, con consentimiento del emisor y autorización de la CNV).

 

Por su parte, estos instrumentos podrán ser negociados a través de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles provistas por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante, los “PSAV”) registrados ante la CNV, debiendo el emisor elaborar un documento técnico que establezca los términos y condiciones de la representación digital.

 

Asimismo, la tokenización podrá ser realizada por entidades especializadas en TRD, registradas o no como PSAV, mientras que estos últimos asumirán la responsabilidad de su comercialización, administración y custodia digital. Además, el tenedor de la representación digital podrá solicitar en cualquier momento su reemplazo por una forma tradicional.

 

El régimen será implementado bajo un entorno regulatorio controlado (Sandbox) durante el plazo inicial de un año. Las emisiones realizadas dentro de este período conservarán su validez con posterioridad, aunque no se admitirán nuevas emisiones vencido el mismo. Además, se destaca que aquellas emisiones autorizadas que no se digitalicen dentro de los dos años perderán su adhesión al régimen.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo, Valentina Circolone y Tomás Mingrone

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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