Nueva regulación de la publicidad de productos para la salud y de consumo

La Disposición ANMAT N° 4059/2025 actualiza y regula la publicidad de una amplia gama de productos para la salud y de consumo, dirigida al público en general. Esta normativa abarca tanto los medios de comunicación tradicionales (radio, TV, gráfica) como los digitales (online). 

Abajo los puntos clave:

Productos alcanzados:

 

  • Especialidades medicinales y medicamentos herbarios de venta libre.
  • Productos alimenticios y suplementos dietarios.
  • Cosméticos para higiene personal y perfumes.
  • Productos higiénicos descartables (de uso externo e intravaginal).
  • Productos domisanitarios de Riesgo I y II (venta libre).
  • Productos médicos de "uso sin prescripción".
  • Productos de diagnóstico de uso in vitro para autoevaluación.

Principios Generales de la Publicidad: Toda publicidad debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Autorización Previa: Sólo se pueden publicitar productos que ya cuenten con la autorización correspondiente de la autoridad sanitaria.
  • Información Veraz: La publicidad debe ser objetiva, veraz, precisa y clara, promoviendo un uso adecuado y seguro del producto, sin generar engaños o equívocos.
  • Lenguaje Accesible: Debe utilizar un lenguaje comprensible para el público general.

Requisitos obligatorios en los anuncios:

 

  • Nombre del producto: Debe figurar el nombre comercial o la denominación tal como fue aprobado.
  • Leyendas de Advertencia: Se deben incluir leyendas específicas y claramente legibles según la categoría del producto. Otorga ejemplos referidos a medicamentos de venta libre o suplementos dietarios.
  • Respaldo Científico: La información científica o técnica referida en la publicidad debe estar a disposición de la ANMAT.
  • Profesionales: Si un profesional de la salud recomienda el producto, debe incluirse su número de matrícula profesional.

Prohibiciones en la publicidad:

 

  • Ser engañosa: No puede contener información falsa, exagerada o ambigua.
  • Atribuir propiedades no autorizadas: No se pueden publicitar acciones terapéuticas, nutricionales o de otra índole que no hayan sido aprobadas por la autoridad sanitaria.
  • Sugerir que un medicamento es un alimento o cosmético, o viceversa.
  • Provocar temor o angustia, sugiriendo que la salud se verá afectada si no se usa el producto.
  • Usar el logo de ANMAT o frases como "Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria".
  • Ser dirigida a niños sin el consejo de un adulto, ni utilizar niños para promocionar productos de uso pediátrico.

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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