La Disposición ANMAT N° 4059/2025 actualiza y regula la publicidad de una amplia gama de productos para la salud y de consumo, dirigida al público en general. Esta normativa abarca tanto los medios de comunicación tradicionales (radio, TV, gráfica) como los digitales (online).
Abajo los puntos clave:
Productos alcanzados:
- Especialidades medicinales y medicamentos herbarios de venta libre.
- Productos alimenticios y suplementos dietarios.
- Cosméticos para higiene personal y perfumes.
- Productos higiénicos descartables (de uso externo e intravaginal).
- Productos domisanitarios de Riesgo I y II (venta libre).
- Productos médicos de "uso sin prescripción".
- Productos de diagnóstico de uso in vitro para autoevaluación.
Principios Generales de la Publicidad: Toda publicidad debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Autorización Previa: Sólo se pueden publicitar productos que ya cuenten con la autorización correspondiente de la autoridad sanitaria.
- Información Veraz: La publicidad debe ser objetiva, veraz, precisa y clara, promoviendo un uso adecuado y seguro del producto, sin generar engaños o equívocos.
- Lenguaje Accesible: Debe utilizar un lenguaje comprensible para el público general.
Requisitos obligatorios en los anuncios:
- Nombre del producto: Debe figurar el nombre comercial o la denominación tal como fue aprobado.
- Leyendas de Advertencia: Se deben incluir leyendas específicas y claramente legibles según la categoría del producto. Otorga ejemplos referidos a medicamentos de venta libre o suplementos dietarios.
- Respaldo Científico: La información científica o técnica referida en la publicidad debe estar a disposición de la ANMAT.
- Profesionales: Si un profesional de la salud recomienda el producto, debe incluirse su número de matrícula profesional.
Prohibiciones en la publicidad:
- Ser engañosa: No puede contener información falsa, exagerada o ambigua.
- Atribuir propiedades no autorizadas: No se pueden publicitar acciones terapéuticas, nutricionales o de otra índole que no hayan sido aprobadas por la autoridad sanitaria.
- Sugerir que un medicamento es un alimento o cosmético, o viceversa.
- Provocar temor o angustia, sugiriendo que la salud se verá afectada si no se usa el producto.
- Usar el logo de ANMAT o frases como "Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria".
- Ser dirigida a niños sin el consejo de un adulto, ni utilizar niños para promocionar productos de uso pediátrico.
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