Nuevas disposiciones del BCRA en materia de Exterior y Cambios

El 13 de octubre de 2022, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) publicó las Comunicaciones “A” 7621 y 7622, extendiendo la vigencia de ciertas restricciones e incorporando nuevas disposiciones en materia de Exterior y Cambios.

 

En ese sentido, a través de la Comunicación “A” 7621, el BCRA comunica que las disposiciones referidas al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas, y las disposiciones relativas a vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera, se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Por otro lado, a través de la Comunicación “A” 7622 (la “Comunicación”) el organismo establece que las entidades podrán, a partir del 17 de octubre de 2022, dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (“SIRA”) en la medida que tenga lugar alguna de las siguientes situaciones:

 

(i) el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos que consta en la declaración SIRA, contado a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, o

 

(ii) el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usaría tal opción, o

 

(iii) se verifique alguna de las situaciones detalladas en el punto 8. de la Comunicación.

 

Asimismo, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior" implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

Las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que:

 

(i) el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones indicadas en la Comunicación al momento del otorgamiento, 

 

(ii) el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 días corridos, y

 

(iii) el cliente cuenta con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes", por el monto por el cual pretende acceder.

 

Por último, el organismo resuelve incorporar en el listado de posiciones arancelarias enunciado en el punto 10.10.2. de las normas de Exterior y cambios, para los bienes embarcados a partir del 14 de octubre de 2022, a las siguientes:

 

(i) únicamente máquinas para la validación de criptomonedas (minadoras), y

 

(ii) los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»). 

 

Dicha incorporación implica que el acceso al mercado de cambios para el pago de dichas importaciones deberá realizarse a partir de los 365 días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes. 

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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